REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 152º
DEMANDANTE: MIGUEL MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.474.568.
APODERADO JUDICIAL: MARLENE DE MENESES, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.664.
DEMANDADA: ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.573.844
APODERADO JUDICIAL: ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9685
I
SÍNTESIS

El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano MIGUEL MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.474.568, en contra de la ciudadana ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.573.844 y previa distribución de causas, correspondiendo por distribución a este Juzgado, admitiéndose en fecha 13 de octubre de 2006.
En fecha 17 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda por Resolución de Contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA, como consecuencia de ello se condenó a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00).
En fecha 23 de febrero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, quien apeló de la sentencia; apelación que fue oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de octubre de 2011, previa notificación de la parte actora.
En fecha 27 de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación formulada por la parte demandada, confirmando en todas sus partes la sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha 07 de noviembre de 2012, compareció el abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438, actuando en representación de la ciudadana ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, parte demandada en el presente juicio, consignando cheque Nº 88279638, contra el Banco Mercantil, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), cumpliendo así lo ordenado por este Juzgado en la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre del 2010, mediante la cual condenó a la parte demandada a cancelar lo siguiente:
…omissis…
“…Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por Resolución De Contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA ha incoado el ciudadano MIGUEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.474.568, contra la ciudadana ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.573.844, y como corolario se RESUELVE el contrato de opción de compra venta celebrado por las partes en fecha 27 de abril de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 19, Tomo 21 de los libros de autenticaciones.- Así se establece.
SEGUNDA: Se condena a la parte demandada (vendedora) a devolver a la parte actora (comprador) la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), como restitución de la suma recibida a consecuencia de la resolución del contrato aquí declarada, y como sanción del incumplimiento, a tenor de lo previsto en la cláusula séptima del contrato.- Así se establece.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.- Así se establece…”
Por otra parte, en fecha 13 de diciembre de 2012 diligenció el alguacil del Tribunal Vicente Linares, señalando que fue a notificar a la parte actora en la dirección señalada en autos, siendo imposible localizar al ciudadano MIGUEL MOGOLLÓN y/o su apoderada judicial abogada MARLENE MENESES.
Ahora bien en fecha 17 de Diciembre de 2012, compareció el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, expone:
“… (…) Cumplido como ha sido con el dispositivo del fallo de fecha 17/12/2010; mediante el cual, la parte demandada cumple voluntariamente y visto su consignación, en consecuencia, pido se sirva levantar la Medida decretada en fecha 27/11/2006; mediante el cual decretó Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble distinguido con la letra y número (8-A) ubicado en la “Res. Mardeleva” urbanización Los Corales, Avenida La Playa, sector Pino, Parroquia Caraballeda; y demás datos de identificación q’ doy por reproducido y q’ cursan en el Oficio Nº 7149-06 de fecha 27/11/2006, dirigido al Registrador Inmobiliario del 1er Circuito de Registro del Estado Vargas; en virtud de haber cumplido la parte demandada de manera voluntaria, tal y como se evidencia de las actas procesales y debidamente notificado y/o enterada de las referidas actuaciones la parte adversaria…”
Por diligencia de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por el Alguacil de Tribunal, ciudadano Vicente Linares, dejo constancia que se había trasladado a la siguiente dirección avenida principal de Maiquetía, entre Plaza los Maestros y calle Mare Edificio Castillo, planta baja local 2, Librería Continental, a los fines de notificar al ciudadano MIGUEL MOGOLLÓN y/o su apoderada judicial abogada MARLENE MENESES, igualmente manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana RAFAELA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.092.451, por cuanto la misma había manifestado que los ciudadanos antes identificados no se encontraban, por lo que procedió a dejar las boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En consecuencia, agotada la notificación de la parte actora y constatado como ha sido que el referido depósito se hizo efectivo, en la cuenta Corriente Nº 083-59-00000333, que posee este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), suscrito por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438, actuando en representación de la ciudadana ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, parte demandada, quien acordó cancelar la deuda mediante la consignación del cheque Nº 88279638, contra el Banco Mercantil, de fecha 06 de Noviembre de 2012, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.000,00), a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL ESTADO VARGAS, pago éste que fue efectuado en etapa de ejecución de sentencia con lo cual se le ha dado cumplimiento al fallo, configurándose así el pago del monto condenado, no queda mas opción a este sentenciador que proceder a impartir su homologación, dando por cumplido el fallo proferido por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2012, y confirmado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de febrero de 2012, razón por la cual otorga el más amplio finiquito. Así se establece. Asimismo en relación a la suspensión de la medida solicitada, el tribunal proveerá por auto separado. Así se establece.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 14 ) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL









CEOF/MV/zm
EXP. Nº 9685