REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (15) de Febrero del año dos mil trece (2013).-
202º Y 153º
Vista la solicitud anterior, el Tribunal ordena darle entrada.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ. F.
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/mbq.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (15) de Febrero del año dos mil trece (2013).-
202º Y 153º
Vista la anterior solicitud presentada por la abogada MARIA CUARTL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.681, actuando en nombre de la ciudadana YENYS TIAREE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.760.755, mediante la cual solicitó se le expida copia mecanografiada del Folio 68, Asiento Nº 03, del Libro Diario del año 2005, de fecha primero (1º) de Junio de 2005, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada del Asiento Nº 03, del Libro Diario LVII, del año 2005, de fecha primero (1º) de Junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/mbq.-
Sol. 7795-13
Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde al Asiento Nº 03, del Libro Diario LVII, del año 2005, de fecha primero (1º) de Junio de 2005, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“3º. 434/05. Titulo Supletorio. Guillermo Julio Tovar. Se fijó para hoy los testigos y al mismo comparecieron Ambar Nuñez Y Alexis Jiménez, titulares de las C.I Nros: V-14.769.952 y V-6.494.445, a fin de declarar sobre los particulares contenidos en la solicitud. Igualmente se declaró Titulo Supletorio, de conformidad con el artículo 937 del C.P.C.”. Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los (15) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).-
LA SECRETARIA
MERLY VILLARROEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (15) de Febrero del año dos mil trece (2013).-
202º Y 153º
Resuelta la presente solicitud, constante de ( ) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/mbq.-
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