REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 152º
DEMANDANTE: MIGUEL MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.474.568.
APODERADO JUDICIAL: MARLENE DE MENESES, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.664.
DEMANDADA: ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.573.844
APODERADO JUDICIAL: ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9685
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de Diciembre de 2012, comparece el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, y expone:
“…Cumplido como ha sido con el dispositivo del fallo de fecha 17/12/2010; mediante el cual, la parte demandada cumple voluntariamente y visto su consignación, en consecuencia, pido se sirva levantar la Medida decretada en fecha 27/11/2006; mediante el cual decretó Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble distinguido con la letra y número (8-A) ubicado en la “Res. Mardeleva” urbanización Los Corales, Avenida La Playa, sector Pino, Parroquia Caraballeda; y demás datos de identificación q’ doy por reproducido y q’ cursan en el Oficio Nº 7149-06 de fecha 27/11/2006, dirigido al Registrador Inmobiliario del 1er Circuito de Registro del Estado Vargas; en virtud de haber cumplido la parte demandada de manera voluntaria, tal y como se evidencia de las actas procesales y debidamente notificado y/o enterada de las referidas actuaciones la parte adversaria…”
II
Ahora bien, en fecha 27 de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, confirmó el fallo proferido por éste Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2010, el cual declara:
“…Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por Resolución De Contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA ha incoado el ciudadano MIGUEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.474.568, contra la ciudadana ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.573.844, y como corolario se RESUELVE el contrato de opción de compra venta celebrado por las partes en fecha 27 de abril de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 19, Tomo 21 de los libros de autenticaciones.- Así se establece.
SEGUNDA: Se condena a la parte demandada (vendedora) a devolver a la parte actora (comprador) la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), como restitución de la suma recibida a consecuencia de la resolución del contrato aquí declarada, y como sanción del incumplimiento, a tenor de lo previsto en la cláusula séptima del contrato.- Así se establece.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.- Así se establece…”
En fecha 07 de noviembre de 2012, el abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438, actuando en representación de la ciudadana ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, parte demandada en el presente juicio, consignó cheque Nº 88279638, contra el Banco Mercantil, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), cumpliendo lo ordenado por el precitado Juzgado Superior, en la sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre del 2005, y solicita la suspensión de la medida dictada en el presente juicio.
En fecha 4 de diciembre de 2012, el Tribunal constató que el referido depósito se hizo efectivo, en la cuenta Corriente Nº 083-59-00000333, que posee este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00).
Ahora bien en cuanto al concepto de costas procesales, ha indicado la doctrina judicial que las costas son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución.
Respecto a la condena en costas, su principio general está señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”
En tal sentido, el autor A. Rengel Romberg en su Obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, señala:
“La condena en costas es una condena accesoria. Siendo el objeto del proceso la pretensión que se hace valer en la demanda, el dispositivo de la sentencia ha de corresponderse con aquélla, cualquiera que sea su naturaleza y acogerla o rechazarla, aún resulte fundada o infundada la pretensión. Pero si bien ésta es la función propia de la sentencia, la ley procesal ordena al juez condenar al pago de las costas a la parte totalmente vencida, creando así la accesoriedad de la condena en costas, por la relación de medio a fin en que las costas se encuentran con la pretensión reconocida en la sentencia”.
De manera que las costas son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades en el proceso, y deben ser cobradas por la parte vencedora, es decir que el procedimiento para el cobro de las costas procesales condenadas en juicio deben ventilarse a través del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, que deberán ser accionado por la parte vencedora en el juicio, ya que no tienen relación de causa a efecto con el pleito.
Surge de las actas procesales, que habiendo quedado el fallo definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, el abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438, actuando en representación de la ciudadana ODALIS DEL VALLE AVILA COVA, parte demandada, canceló la deuda mediante la consignación del cheque Nº 88279638, contra el Banco Mercantil, de fecha 06 de Noviembre de 2012, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.000,00), a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL ESTADO VARGAS, cumpliendo voluntariamente con lo ordenado en la sentencia. Así se establece.
II
En efecto, habiendo dado cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado y confirmada por el Juzgado Superior, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, pues se ha recibido el pago de la condena y fue notificada la parte actora de la misma, por lo que se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número, 8-A, ubicada en la “RESIDENCIAS MARDELEVA”, Urbanización Los Corales, Avenida La Playa, Sector Pino Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Ciento Setenta Metros con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (107,45 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento tipo “B”, correspondiente al mismo piso; NOR-ESTE: Con fachada nor-este del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; SUR-ESTE: Con la fachada sur-este del edificio; SUR-OESTE: Con fachada sur-oeste del edificio: NOR-ESTE: Con la fachada nor-este del edificio y OESTE: En parte con la fachada oeste del edificio, en parte con el hall de ascensores y escaleras, en parte con vació dentro de la placa estructural y en parte con el apartamento tipo “B”. del mismo piso, correspondiéndole un cuarto o maletero, un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el número y letra 8-A, ubicado en el nivel planta sótano, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de Dos Enteros con Quinientos Cuarenta y Siete Milésimas por ciento ( 2,547%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, igualmente manifestó que dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer circuito del Estado Vargas, de fecha 9 de mayo de 2.005, bajo el N°. 210, folio 210, del 2do trimestre, Tomo 9°, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEO/MV/zm
EXP. Nº 9685
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