REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 152º
DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO GODOY RIVAS y ANGEL ALFREDO GODOY BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.755.684 y V-18.324.393.
APODERADA JUDICIAL: YASMIN MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991.
DEMANDADA: ANGELICA JOSEFINA PÉREZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.549
APODERADO JUDICIAL: FIDEL JOSÉ SUARSE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44103.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 12018
I
SÍNTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda por Partición de Bienes, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GODOY RIVAS y ANGEL ALFREDO GODOY BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.755.684 y V-18.324.393 respectivamente, en contra de la ciudadana ANGELICA JOSEFINA PEREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.549.
En fecha 11 de octubre de 2011, fue admitida la presente causa, librándose la compulsa de citación a la parte demandada, en fecha 19 de octubre de 2011.
En fecha 19 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda por Partición de Comunidad Hereditaria, ordenando la apertura de la fase ejecutiva.
En fecha 09 de febrero de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, designando como partidora a la Dra. Maribel Hernández Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.346, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 14 de marzo de 2012, la partidora designada consignó el informe de partición.
En fecha 24 de enero de 2013, tuvo lugar acto conciliatorio, mediante el cual acordaron la suspensión de la causa durante un lapso de quince (15) días, y luego suscribir el documento definitivo de la transacción.
II
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 07 de febrero de 2013, por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GODOY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.755.684, debidamente asistido por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.991, asimismo actuando como apoderada judicial del ciudadano ANGEL ALFREDO GODOY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.324.393, y la ciudadana ANGELICA JOSEFINA PEREZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.374.549, asistida por el abogado RENNY PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.020, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del convenimiento observa: Las partes han celebrado un convenimiento, cuyas cláusulas estipulan:
PRIMERO: los ciudadanos, ALFREDO ANTONIO GODOY RIVAS, ANGEL ALFREDO GODOY BOLIVAR y ANGELICA JOSEFINA PEREZ BOLIVAR acuerdan en dividir la casa situada en Cerro Los Claveles, Casa s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas Estado Vargas, Que (sic) mide Ocho Metros (08;00 Mts) de Frente (sic) por Ocho Metros con Cinco Centímetros (08;05 Mts) de Fondo (sic) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, Con (sic) Casa (sic) que es o fue de Andrés Bolívar; SUR: Con Casa (sic) que es o fue de Alberto Rivera; ESTE: Con Casa (sic) que es o fue de de (sic) David Bolívar; y OESTE: Con Casa (sic) que es o fue de Héctor Gómez; y que nos pertenece (sic) Planilla Sucesoral Presentada (sic) por ante el Seniat en fecha 5 de marzo del 2010, numero (sic) de expediente 100478 y por certificado de liberación de fecha 17 de Febrero del año 2011 numero (sic) 000028, y que le pertenecía a mi esposa y nuestra madre respectivamente por Título Supletorio Evacuado Por Ante El Juzgado Primero De Primero (sic) De (sic) Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Agrario Del Tránsito Y Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Municipio Vargas Del Distrito Federal (sic) En Fecha (sic) 4 De Marzo De 1994. SEGUNDO: con ayuda d experto o perito hemos resuelto en lo siguiente: actualmente la casa mide de frente Ocho Metros (08;00 Mts) lo cual se dividirá en dos partes iguales tanto para “ALFREDO ANTONIO GODOY RIVAS y ANGEL ALFREDO GODOY BOLIVAR, (sic) le Corresponderá (sic) el Cincuenta (sic) porciento (sic) (50%) de las bienhechuría (sic) y el terreno sobre la cual esta construida y ANGELICA JOSEFINA PEREZ BOLIVAR le Corresponderá (sic) el Cincuenta porciento(sic) (50%) de las bienhechuría (sic) y el terreno sobre la cual esta construida; es decir Cuatro (sic) metros (04;00 Mts) de frente para cada uno a todo lo largo del inmueble. De tal manera que a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA PEREZ BOLIVAR, les corresponderá Cuatro (sic) metros (04;00 Mts) de frente por Ocho Metros con Cinco Centímetros (08;05 Mts) de Fondo (sic) correspondiéndoles un dormitorio y parte de los dormitorios y una parte de la sala hasta su división perimetral y quedando alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, Con (sic) Casa (sic) que es o fue de Andrés Bolívar; SUR: Con Casa (sic) que es o fue de Alberto Rivera; ESTE: Con Casa (sic) de ALFREDO GODOY; y OESTE: Con Casa (sic) que es o fue de Héctor Gómez. Así mismo al (sic) ciudadano (sic) ALFREDO ANTONIO GODOY RIVAS y ANGEL ALFREDO GODOY BOLIVAR le (sic) corresponderá Cuatro metros (04;00 Mts) de frente por Ocho Metros con Cinco Centímetros (08;05Mts) de Fondo (sic) correspondiéndoles parte de un dormitorios y una parte de la sala cocina y baño hasta su división perimetral y quedando alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, Con (sic) Casa (sic) que es o fue de Andrés Bolívar; SUR: Con Casa (sic) que es o fue de Alberto Rivera; ESTE: Con Casa (sic) es o fue de David Bolívar; y OESTE: Con Casa (sic) de Angélica Josefina Pérez Bolívar Y (sic) Ángel Alfredo Godoy Bolívar, el cual se anexa informe y croquis de la división. TERCERO: Ambas parte (sic) declaran que cada una de ellas con sus gastos de construcción y mano de obra para la separación del bien. CUARTO: Ambas parte (sic) se comprometen que mientras dure el proceso de solicitar e instalación (sic) nuevo medidor, punto de agua y demás servicios básico (sic), serán cancelados en partes iguales. QUINTO: La ciudadana ANGELICA JOSEFINA PEREZ BOLIVAR, se compromete a permitir el acceso y facilitar la entrada de los constructores para la división del inmueble a lo largo una vez suscrito este convenio y ALFREDO ANTONIO GODOY RIVAS se compromete a pagar los gastos de la demolición y construcción de la pared divisoria para la participación de la casa. SEXTO: si por causas imputables a la ciudadana ANGELICA JOSEFINA PEREZ BOLIVAR, no se puede culminar la demolición y construcción de la pared divisoria se obliga a pagar la cantidad de DOS MIL Bolívares (2.000,00 Bs) Mensuales al ciudadano ALFREDO ANTONIO GODOY RIVAS, como justa indemnización por el retardo en las obras hasta su terminación. Y así como los gastos por los daños y perjuicios y gastos judiciales o Extrajudiciales (sic) que se ocasionen por su incumplimiento. SÉPTIMO: La ciudadana ANGELICA JOSEFINA PEREZ BOLIVAR, se compromete a permitir durante la construcción de la pared divisoria que el ciudadano ANGEL ALFREDO GODOY BOLIVAR, habite la habitación a dividir hasta tanto se culmine las obras. OCTAVO: Ambas parte solicitan en éste acto dar por terminado el presente juicio, piden la homologación de éste convenio una vez cumplido con todas las cláusulas antes señaladas y piden se expidan dos copias certificadas del mismo y del auto que lo homologue. Solicitamos se nos expidan dos copias certificada (sic) del convenimiento y del auto de su admisión…”
Ahora bien, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Con respecto a la acción de partición en el artículo 788 del Código de El artículo Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En consecuencia, se trata de un acuerdo en ejecución de sentencia, donde las partes convienen en cumplir con el fallo proferido por este Juzgado, procediendo a deslindar el respectivo inmueble objeto de éste juicio, según consta de escrito consignado y que riela a los folios (92) al (97), configurándose a sí un acto de composición voluntaria puro y simple, con respecto al cumplimiento de la sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil, por lo que facultados como están las partes para suscribir este acuerdo, no queda mas opción a este sentenciador que proceder a impartir su homologación, dando por cumplido el fallo proferido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 29 de Abril de 2010, razón por la cual otorga el más amplio finiquito, sin prejuzgar sobre la ejecutabilidad o no de las obligaciones pactadas por las partes en el convenimiento. Así se establece.
Asimismo, solicitaron dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de convenimiento y su homologación, así como del auto que la provee, el Tribunal acuerda la petición formulada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como el auto que las acuerda, a los fines de la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ZAIDA MIRANDA, asistente suplente II del Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley y conjuntamente con el secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del auto que las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Homologa el convenimiento del Cumplimiento del fallo, por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GODOY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.755.684, debidamente asistido por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.991, asimismo actuando como apoderada judicial del ciudadano ANGEL ALFREDO GODOY BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.324.393, y la ciudadana ANGELICA JOSEFINA PEREZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.374.549, asistida por el abogado RENNY PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.020, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/zm
EXP. Nº 12018