REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (26) de Febrero del año dos mil trece (2013).

202° Y 153°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DA COSTA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.640.272, debidamente asistido por la Abg. YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, mediante la cual solicitó se le expida copia mecanografiada certificada de la solicitud de Titulo Supletorio signada con el N° 2231/06, del Asiento N° 57, Libro Diario, Tomo LXVI, de fecha 07 de Agosto de 2008, Folio Tres (3), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 2231/06, del Asiento N° 57, del Libro Diario, Tomo LXVI, de fecha 07 de Agosto de 2008, Folio Tres (3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Carlis.-
Sol. Nº 7797-13




Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 2231/06, del Asiento N° 57, del Libro Diario, Tomo LXVI, de fecha07 de Agosto de 2008, Folio Tres (3), el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Nº 57.2231-06. Título Supletorio. José Manuel Da Acosta Acosta.- Se dictó auto de avocamiento a la solicitud. Igualmente se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante el cual se declaró bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías.” Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).-

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (26) de Febrero del año dos mil trece (2013).

202° Y 153°
Resuelta la presente solicitud, constante de ocho (8) folios útiles, devuélvase al solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/Carlis.-
Sol. Nº 7797-13