REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°

DEMANDANTE: IRIS YOLANDA ALFONZO PERAZA.
DEMANDADO: ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda incoada por la ciudadana IRIS YOLANDA ALFONZO PERAZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.908, debidamente asistida por el abogado FELIPE RAMÓN BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.665, en contra del ciudadano ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.979.040, por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, el cual previa distribución de causas ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente demanda.
En fecha 16 de noviembre del 2004, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de junio de 2005, se designó defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2005, la defensora ad-litem aceptó el cargo recaído en su persona, ordenándose su citación mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2005.
En fecha 08 de mayo de 2006, el Tribunal dictó sentencia emplazando a las partes para el acto de nombramiento del partidor.
En fecha 14 de mayo de 2008, el Juez Abg. CARLOS E. ORTIZ F., se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2009, el tribunal dejó constancia que notificadas como se encuentran las partes y definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2006, se fijó para las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 25 de junio de 2009, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, designándose para el cargo a la Abogada GLORIA MARINA GOMEZ, asimismo se designó como peritos a los ciudadanos JULIAN ELIAS HERRERA y CARLOS LEON ROSALES.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2010, fue consignado escrito contentivo del convenimiento celebrado entre la ciudadana IRIS YOLANDA ALFONZO PERAZA, representada por la abogada KARINA GARCIA, por una parte y por la otra el ciudadano ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, representado por el abogado ALIRIO PEREZ, a fin de dar por terminado el litigio que por partición de bienes, cursa ante este Juzgado, signado bajo el Nro. 9182, e igualmente solicitaron se homologara en los términos por ellos expuestos.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el tribunal libro oficio al Instituto de la Vivienda del Estado Vargas (IVIVAR), a los fines que informara sobre el trámite de venta del referido inmueble objeto del presente procedimiento.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió comunicación emanada del Instituto de la Vivienda del Estado Vargas (IVIVAR), notificando que el trámite de crédito para la adquisición de la referida vivienda, se encontraba paralizado.
En fecha 02 de diciembre de 2010, diligenció el abogado ALIRIO PEREZ, mediante la cual consignó copia del oficio suscrito por el consultor jurídico del despacho del gobernador, dirigido al Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas ( IVIVAR), con el objeto que evaluara la solicitud del crédito del ciudadano FRANGER ESTIBEN ALTUVE.
En fecha 14 de diciembre de 2010, compareció el abogado ALIRIO PEREZ, consignando copia de carta complementaria suscrita por el Procurador del Estado Vargas, al Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas ( IVIVAR).
En fecha 18 de abril de 2011, el tribunal libró oficio al Procurador del Estado Vargas, para que informara sobre el trámite de venta.
En fecha 07 de julio de 2011, se recibió oficio Nº 1462, proveniente del Procurador General del Estado Vargas, comunicando que en sus archivos se encontraba registrado una comunicación dirigida a la Presidenta del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas, donde el ciudadano FRANGER ALTUVE, requería de una ayuda para la adquisición de un inmueble.
En fecha 28 de septiembre de 2011, diligenció el abogado ALIRIO PEREZ, solicitando se fije un acto conciliatorio entre las partes, siendo acordado para el día 06 de octubre de 2011.
En fecha 06 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes que conforman el presente expediente, en el cual acordaron se librara oficio al Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas, a los fines que se agilice los tramites de la venta del inmueble de autos.
En fecha 13 de octubre de 2011, previa solicitud de las partes se libró oficio al Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas.
En fecha 18 de enero de 2012, diligenció el alguacil del tribunal consignando oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE EL CONVENIMIENTO

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Visto el escrito de convenimiento presentada en fecha 29 de julio de 2010, por los ciudadanos IRIS YOLANDA ALFONZO PERAZA, representada por la abogada KARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.703, por una parte y por la otra el ciudadano ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, representado por el abogado ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.687, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación observa: Las partes han celebrado un convenimiento, cuyas cláusulas estipulan:
PRIMERO: Ambas partes deciden celebrar contrato de Opción de Compra-Venta del antes descrito inmueble con el Ciudadano FRANGER ESTIBEN ALTUVE SERRADAS, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.140.832, quedando autenticado por ante la Notaría Segunda del Estado Vargas en fecha 28 de junio de 2010, bajo el Nº 01, Tomo 26, que se consigna en este acto marcado con letra “A”.
SEGUNDO: “El precio del inmueble antes señalado se fijo por la cantidad de Bolívares Fuertes Ciento Ochenta Mil (Bs. f. 180.000,00) y así de manera amistosa liquidar el activo, de la comunidad conyugal adjudicando el Cincuenta por Ciento (50%) de dicho monto, para cada una de las partes”.
TERCERO: “Ambas partes se comprometen en consignar en el expediente signado con el Nº 8974, el documento definitivo de Compra-venta con el respectivo cheque”.
CUARTO: “En virtud de que el inmueble esta arrendado por la cantidad de Bolívares Fuertes Ciento Setenta (Bs. f. 170,00) al Ciudadano ADALBERTO ALTUVE FARIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.502, desde el mes de octubre del año 2002, hasta la presente fecha; hemos convenido en dividir dicho canon de arrendamiento en Cincuenta por Ciento (50%) para cada una de las partes, por consiguiente el Ciudadano ALONZO RAFAFEL TORRES MARCHENA, antes identificado, deberá depositar en la cuenta corriente Nº 01020221390000248778, del Banco Venezuela, a la Ciudadana IRIS YOLANDA ALFONZO PERAZA, arriba identificada, hasta la protocolización del documento de compra-venta, mensualmente la mitad de dicho canon de arrendamiento”.
QUINTO: “Ambas partes convienen en cancelar en partes iguales los honorarios profesionales ocasionados en el presente proceso”.
En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
Es importante resaltar que fue acompañado al convenimiento copia simple del documento de opción a compra, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 1, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, del cual se desprende que la ciudadana IRIS YOLANDA ALFONZO PERAZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.908 y el ciudadano ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.979.040, convinieron en celebrar una opción compra-venta, con el ciudadano FRANGER ESTIBEN ALTUVE SERRADAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.140.832, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nro. E-609, ubicado en el piso 6, del Bloque Nº 1-A, ubicado en la Urbanización “Prolongación 10 de Marzo”, Parroquia Maiquetía, Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de noventa metros cuadrados (90,00 m2), integrado por: Sala-Comedor, Cocina-Lavandero, Un Baño, Tres Dormitorios, Cuatro Espacios para Closets; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con fachada norte del edificio, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con área común de circulación y pared que da al apartamento 608; y OESTE: Con pared que da al apartamento F-610, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00); y que igualmente cursa a los folios (07) al (15) del presente expediente, documento de propiedad del inmueble objeto del presente contrato.
Ahora bien, de la nota de autenticación de la promesa bilateral de compra- venta antes detallada, se observa que el contrato fue suscrito en fecha 28 de junio de 2010, y que del convenimiento consignado por las partes se evidencia del particular tercero lo siguiente: “…Ambas partes se comprometen en consignar en el expediente signado con el Nº 8974, el documento definitivo de Compra-Venta con el respectivo cheque…”, por otra parte, se desprende del contenido de la diligencia que cursa al folio (96), suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada KARINA GARCIA: “…solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad se abstenga pronunciarse en cuanto a la homologación de la transacción convenida por los ciudadano Iris Yolanda Alfonzo Peraza, plenamente identificada en autos con el ciudadano Alonzo Rafael Torres Marchena, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-4.979.040; hasta tanto conste en autos documento definitivo de compra-venta debidamente protocolizado por ante el Registro respectivo…”.
Finalmente, se debe concluir que visto el tiempo transcurrido desde la fecha de la autenticación del documento de opción compra venta y vista la anterior diligencia, razón por la cual considera este sentenciador que no se encuentra demostrado en autos la venta definitiva del inmueble objeto del presente litigio, para materializar el convenimiento de autos, por lo que resultará forzoso para esta instancia negar la homologación del acuerdo celebrada en fecha 29/07/10. Así se declara.

III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del escrito de Convenimiento suscrito entre la ciudadana IRIS YOLANDA ALFONZO PERAZA, representada por la abogada KARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.703, por una parte y por la otra el ciudadano ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, representado por el abogado ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.687. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha del día de hoy (26) días del mes de febrero del 2013, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a. m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/zm
Exp. Nº. 8974