REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Primero (01) de Febrero de 2013.
202° y 153°
Vistos los escritos de pruebas promovidos por el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.146, en su carácter de apoderado de la parte actora, por el abogado VICTOR RENE UGUETO, inscrito en el Inpreabogado Nº 18.673, en su carácter de Defensor Ad Litem y por el abogado RAMON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.983, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y su oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora, el Tribunal para proveer observa lo siguiente:
En lo que respecta al mérito favorable de los autos, promovida por la parte actora y el Defensor Ad-litem en los capitulo II y I, de sus escritos de promoción de pruebas, observa este Juzgador, que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del presente juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. No obstante lo anterior, se admite la promoción de pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.
En cuanto a la PRUEBA DE TESTIGO de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 483 eiusdem, se fijan las 10:00 am, 10:30 am y 11:00 am, del sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos, ciudadanos TRINA ALFONSINA AGÜERO ALVAREZ, ANTONIO DA SILVA y YOLEIDA ESCORCHE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.888.479, 81.245.147 y 17.226.352, respectivamente. Asimismo, se fijan las 10:00 am y 10:30 am., del séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos, ciudadanos: LUCIANO MARSELLA y YESENIA RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.822.919 y 15.314.855, respectivamente. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE O. HECHT GARCIA

LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES
Exp N° 8316.
JOHG-YP-vicente.