REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°
EXPEDIENTE 8452/13
DEMANDANTE: XIOMARA CERVONI DE DIAZ
DEMANDADO: HEMPBERT J. PADILLA F.
MOTIVO: RECUSACION DE LA DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ (JUEZA CUARTA DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS).
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la Recusación interpuesta por la ciudadana XIOMARA CERVONI DE DÍAZ contra la Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ. JUEZA CUARTA DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
El 23 de enero de 2013, se le dio entrada al expediente.
El 28 de enero de 2013, la recusante presentó escrito de pruebas, las cuales admitió el tribunal conforme lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
PRIMERO: En escrito de fecha 09 de enero de 2012 (sic), la ciudadana XIOMARA CERVONI DE DIAZ, debidamente asistida de abogado, sostuvo lo siguiente:
1. Recurso formalmente a la Juez (sic) ciudadana SCARLET RODRIGUEZ PEREZ, quien se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 88 numeral 18), del Código de Procedimiento Civil; quien no va a decidir el presente juicio de manera imparcial; en virtud de los hechos acontecidos en fecha 27 de julio de 2012, cuando se traslado (sic) al centro Comercial Los Ángeles, inmueble del cual soy propietaria, en el cual a solicitud del demandado ciudadano HEMBERT J. PADILLA F., y en la oficina 3-B, del piso 3; y sin nuestro permiso, y extralimitándose en sus funciones, realizo (sic) actuaciones que desconocemos toda vez que en señal de desaprobación mi esposo y copropietario del inmueble CARLOS ALBERTO DIAZ GAMBOA, a quien pretendieron notificar se retiro (sic) de las oficinas; en las cuales permaneció la Juez (sic) a pesar de su desaprobación.
2. Que en esa fecha HEMBERT J. PADILLA F., dejo (sic) en la oficina papeles y libros, que forman parte de los documentos por los cuales cursa en su contra una denuncia por Apropiación Indebida Calificada, interpuesta en fecha 10 de julio de 2012;
3. Invoca en su defensa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y pide que el referido juicio sea decidido por un Juez imparcial;
4. Señaló de donde deviene su condición de propietaria del inmueble donde se presento (sic) la Juez (sic) en fecha 27 de julio de 2012.
SEGUNDO: En su escrito de Informes la Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ, Jueza Cuarta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, manifestó:
1. Rechazó de forma absoluta la recusación formulada en su contra fundamentada en una supuesta enemistad entre mi persona y cualquiera de los litigantes, pues ni la demandante ni el demandado son enemigos de su persona;
2. Rechazó de forma categórica los hechos invocados como fundamento de la recusación incoada en su contra, por cuanto si bien es cierto que el día 27 de julio de 2012, el tribunal a su cargo se trasladó y constituyó en el Centro Comercial Los Ángeles, en la oficina Nº 3-B del piso 3, con el fin de practicar una Inspección Judicial promovida por el ciudadano Hembert Padilla, cuyo objetivo fue dejar constancia de la entrega de algunos documentos, no es menos cierto que la misma se practicó en presencia de la recusante y de su esposo ciudadano Carlos Alberto Díaz Gamboa, quien permitió el acceso del tribunal al referido local, y su permanencia en el mismo durante más de las dos (02) horas que exigió el cumplimiento de la referida solicitud, a causa de la necesidad de cotejar los originales de los documentos entregados con las copias de los mismos que debían agregarse al expediente, todo lo cual se constata en la copia del acta levantada en la oportunidad de practicar la referida inspección, sustanciada en expediente Nº 4035/12, cuya copia anexa;
3. Que independientemente de las consideraciones antes señaladas, conforme a las cuales a su criterio, no se materializa una efectiva enemistad de su persona con alguna de las partes, como lo requiere la disposición legal invocada como fundamento de la recusación, y mucho menos evidencian una parcialidad de su parte en la actuación antes referida, no puede dejar inadvertido lo siguiente: “Comportamientos como el llevado a cabo por la recusante, al proponer una recusación en su contra sin fundamentos valederos, que dejan en evidencian (sic) un doble propósito, por una parte, obstaculizar una sana y recta administración de justicia, desviando el conocimiento de la causa, y por la otra, poner en entredicho el comportamiento de su persona en el ejercicio de la función jurisdiccional, que desde hace unos cuantos años ha venido desempeñando de forma honorable, circunstancia que debe admitir ha causado un gran malestar en su persona, que no puede dejar de resaltar, concluyendo en que conforme a los expuesto, da por rendido el informe a que se refiere el Artículo (sic) 92 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La relación jurídica que constituye el proceso, se entabla entre los sujetos que acuden a ejercer sus derechos y defensas - las partes - y el órgano jurisdiccional ante quien hacen valer esos derechos y defensas.
Para formar parte de esa relación, todos los involucrados en la misma deben ser capaces. Así, la capacidad del órgano jurisdiccional puede ser vista desde dos puntos de vista: la capacidad general - entendida como los requisitos indispensables que, conforme a la Ley, debe reunir para poder ser investido y ejercer la función jurisdiccional - y la capacidad especial - constituida por las condiciones que deben cumplirse para que el Juez, ya investido de la función jurisdiccional, pueda ejercer ese poder frente al caso específico.
Esta capacidad especial, también puede ser analizada desde una doble vertiente: la capacidad objetiva - que es la competencia - y la subjetiva - que está integrada por aquellos impedimentos que tiene el Juez para conocer, en concreto, de un caso y lo inhabilitan para ejercer, respecto de él, el poder jurisdiccional.
La inhibición y la recusación son, así, los mecanismos procesales existentes para hacer valer la incapacidad subjetiva del Juez.
La causal invocada por el recusante, es la contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado".
CUARTO: De acuerdo a la diligencia mediante la cual se recusa a la Jueza Cuarta de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana XIOMARA CERVONI DE DÍAZ, sostiene que ésta se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, por la práctica de una Inspección Judicial en fecha 27 de julio de 2012, realizada a solicitud del demandado en la oficina 3-B, del piso 3 del Centro Comercial Los Ángeles, de la cual es copropietaria, y sin su permiso y extralimitándose en sus funciones, realizó actuaciones que desconoce, toda vez que en señal de desaprobación su esposo y copropietario del inmueble a quien pretendieron notificar se retiró de las oficinas, en las cuales permaneció la Jueza a pesar de su desaprobación.
De autos tenemos que la recusación interpuesta deviene en virtud de la práctica de una Inspección Judicial en un local propiedad de la actora y su esposo, solicitada por el demandado.
Ahora bien, observa esta juzgadora que la mencionada Inspección no guarda relación con el fondo del asunto debatido en la acción que da origen a la presente recusación, además, el hecho de que la recusada haya practicado la misma, no quiere decir que por ello exista enemistad entre ella y la recusante.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación formulada por XIOMARA CERVONI DE DÍAZ, contra la Jueza Cuarta de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y déjese copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
DRA MERCEDES SOLORZANO M
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL BIENES
MOTIVO: RECUSACION
EXPEDIENTE 8452
MSM/Angela
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo laS 13:30 p.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
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