Juzgado Superior Primero
Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Demandante: Jesús Delgado Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.530.929.
Demandada: Benigno Colmenares Alviarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.530.729.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Apelación de la decisión de fecha 29 de enero de 2013, dictado por el Juzgado de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara sin lugar la demanda de reconocimiento de contenido y firma.

Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, recibidas, previa distribución, en fecha 20 de febrero de 2013, según consta en nota de secretaría procedentes del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda que por Reconocimiento de contenido y firma intentó el ciudadano Jesús Delgado Velasco en contra del ciudadano Benigno Colmenares Alvíarez.
Esta Juzgadora del examen realizado al presente expediente, observa que, consta en las actas, libelo de demanda en el que se estima la demanda en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2. 000,00) o su equivalente VEINTISÉIS CON TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (26,31 U.T) en el año 2012, monto éste que no supera las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución N° 006-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelven que las causas que no excedan de este monto, no tienen apelación; criterio reforzado reciente y reiteradamente en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país, con fecha 17 de marzo de 2011, la cual estableció “… La circunstancia que determinados juicios se sustancien en una sola instancia, responde en algunos casos, como al que aquí se analiza, a la voluntad del legislador de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, para lo cual creó determinados procedimientos que, dependiendo de su cuantía, se sustancian en única instancia…”, es por lo que, este Tribunal Superior en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico vigente y la sentencia con carácter vinculante supra referida, declara inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano Jesús Delgado Velasco, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.929 en contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes. Remítase el expediente.
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y jurisprudenciales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Inadmisible la apelación interpuesta por el apoderado del ciudadano Jesús Delgado Velasco, titular de la cédula de identidad N° V- 1.530.929 contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los 26 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.

La Secretaria,

Massiel Zoraida Zambrano Plata

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp.7004
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