JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN SEDE CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, siete de febrero de dos mil trece.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 04 de febrero de 2013, suscrita por la abogada Littyvel Durán Moncada, actuando con el carácter de coapoderada judicial de los accionantes en amparo, ciudadano Nelson Antonio Da Vera Cruz Romao, en su condición de socio copropietario de la sociedad mercantil Altos del Este Panadería C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el N° 50, Tomo 13-A, de fecha 10 de octubre de 2003, y la prenombrada sociedad mercantil, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 23 de enero de 2013, por el mencionado ciudadano, asistido por la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el Tribunal observa:
- La referida sentencia de fecha 18 de enero de 2013, declaró inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nelson Antonio Da Vera Cruz Romao, con el carácter de socio copropietario de la sociedad mercantil Altos del Este Panadería, C.A., antes identificada, y con el carácter de vicepresidente de la misma según acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el precitado Registro Mercantil el 20 de febrero de 2006, bajo el N° 29, Tomo 4-A, contra la decisión proferida el 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. (fls.277 al 280)
- Dicha decisión de fecha 28 de noviembre de 2012, objeto la acción de amparo, declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal interpuesta por la ciudadana María Teresa Herrera Sánchez contra el ciudadano Roberto Da Vera Cruz Romao, y ordenó al demandado hacer entrega a la parte demandante del inmueble arrendado, consistente en un local comercial ubicado en la Urbanización Pirineos 1, Lote F, esquina de la Avenida Principal y calle 2 de Pirineos, signado con el N° 01-B, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, libre de bienes y personas; así como a pagarle las costas procesales en virtud de haber resultado totalmente vencido. (fls. 181 al 203).
- Los accionantes en amparo alegan en la solicitud de amparo, que interponen la acción en virtud de que la Juez a quo les violentó los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle a la sociedad mercantil Altos del Este Panadería, C.A., el ingreso a la causa como sujeto pasivo de la relación jurídica procesal, siendo que, a su entender, existía un litis consorcio pasivo necesario entre el demandado y la prenombrada empresa, por lo que desacató el contenido del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 1 al 16).
- La abogada Littyvel Durán Moncada detenta el carácter de coapoderada judicial del ciudadano Nelson Antonio Da Vera Cruz Romao y de la sociedad mercantil Altos del Este Panadería, C.A., según consta de poder apud acta que le fuera otorgado en fecha 24 de enero de 2013 por el prenombrado ciudadano, actuando con el carácter de socio copropietario de la referida empresa y como vicepresidente de la misma según consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 20 de febrero de 2006, bajo el N° 29, Tomo 4-A, corriente en copia certificada a los folios 269 al 273; poder este en el que se le confiere expresamente facultad para desistir de la acción o del procedimiento. (fls. 282 al 283).
Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). (Resaltado propio)
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1593 de fecha 29 de agosto de 2001, expresó:
Por su parte, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, dispone: …
…Omissis…
De la norma transcrita ut supra, se observa que el legislador reconoce al accionante en amparo-presunto agraviado-la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto-composición procesal, siempre que no haya sido denunciada la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En este sentido, se observa que la lesión denunciada si la hubo sólo afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado puesto que el hecho constitutivo de la supuesta infracción era la supuesta omisión del presunto agraviante en pronunciarse respecto a su solicitud de otorgarle la liberación de cuentas bancarias que le habían sido bloqueadas con motivo de una averiguación penal que lo afectó y, en todo caso, no ha sido determinado en el presente proceso que efectivamente se verificó la violación de derecho constitucional alguno.
Siendo ello así, en atención a lo expuesto, esta Sala considera que debe proceder a homologar, como en efecto homologa, el desistimiento interpuesto por el accionante, y así lo declara. …
…Omissis…
…Homologa el desistimiento y declara extinguida la instancia, en la acción de amparo… (Resaltado propio)
(Expediente No. 00-2924)
En el presente caso, de las actas procesales antes relacionadas se colige que la supuesta lesión denunciada no excede la esfera particular de los accionantes en amparo, sin involucrar la violación de algún derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Así las cosas y por cuanto a la abogada apoderada de la parte actora le fue conferida expresamente la facultad para desistir de la acción o del procedimiento, debe declararse de conformidad con el precitado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la homologación del desistimiento del presente recurso de apelación, y así se decide
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso de apelación realizado por la abogada Littyvel Durán Moncada, actuando con el carácter de coapoderada judicial de los accionantes en amparo, ciudadano Nelson Antonio Da Vera Cruz Romao y sociedad mercantil Altos del Este Panadería, C.A., mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6547
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