REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 18 DE FEBRERO DEL 2013
202º Y 153º
ASUNTO: SH02-X-2013-00009
JUEZ INHIBIDO: Abg. José Leonardo Carmona García, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
-I-
ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el abogado José Leonardo Carmona García, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de inhibición de fecha 30 de enero del 2013, en el procedimiento de nulidad de acto administrativo incoado por la sociedad mercantil Maquinarias Miranda C. A., en contra de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, en el asunto signado con el n.º SP01-L-2011-000529; fundamentando la inhibición en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica d la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que el ciudadano Juez de Juicio, para determinar la procedencia o no de la pretensión (indemnización por despido y los salarios caídos), debió analizar el contenido de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, apartándose del contenido de la misma y declarando sin lugar la pretensión, considerando el ciudadano Juez de Primera Instancia que emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la misma.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Superioridad actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en acatamiento a la decisión n.º 955 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de septiembre 2010, procede a hacerlo en los términos siguientes:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del Juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo cual es definido por el ilustre procesalista Ricardo Henríquez La Roche como “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso” (Código de Procedimiento Civil, Tomo I).
Las causales de inhibición previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituyen esas vinculaciones calificadas como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Ahora bien, esta alzada, estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma esta justificada en el ordinal 5º del artículo 42 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir “por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa” y esto en razón de haber emitido opinión sobre la providencia administrativa de reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, por el Juez Inhibido, lo cual podría empañar la imparcialidad que se requiere para cumplir satisfactoriamente con el rol de Juez que el novedoso y exitoso procedimiento laboral exige; y aún cuando no consta en autos prueba alguna que demuestre la causal de inhibición invocada, considera quien juzga que la sola manifestación del inhibido debe tomarse como cierta y en este sentido, el ilustre procesalista antes citado Ricardo Henríquez La Roche, señala lo siguiente: “El texto de esta disposición incurre en una redundancia, pues al exigir los requisitos de procedencia, está requiriendo la fundamentación en causa legal y la prueba consiguiente. La prueba de la causal que fundamenta la inhibición la otorga el mismo juez inhibido, mediante su confesión espontánea de encontrarse él incurso en el supuesto normativo de esa causal”
En consecuencia, esta Superioridad debe declarar con lugar la presente inhibición, por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Leonardo Carmona García, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en procedimiento de nulidad de acto administrativo incoado por la sociedad mercantil Maquinarias Miranda C. A., en contra de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archívese el presente expediente en la oportunidad de Ley. Remítase copia certificada de la presente decisión, con oficio al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral. Cúmplase

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO




SECRETARIO JUDICIAL


JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ

En el mismo día, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO JUDICIAL


JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ



Exp. n. º SH02-X-2013-000009
JGHB/jggs.