ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, 07 de febrero de 2013; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:
Vista la Sentencia de fecha 16 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la nulidad de la sentencia de fecha 03/04/2012 dictada por este Juzgado, al estado de que al Tribunal de Primera Instancia que le corresponda una vez le de entrada al expediente de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil fije oportunidad para que la Asociación Civil Afiliados al Ipas-Me exhiba el documento donde el Consejo Administrativo de la Asociación Civil Afiliados al Ipasme donde autoriza al presidente a otorgar poderes, Cuyo contenido textual indica:
“…PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2012 y ratificada mediante escrito de fecha 20 de julio de 2012…”
…”SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la sentencia de fecha 03 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiéndole al tribunal de primera instancia que resulte competente previa distribución, una vez le de entrada al expediente, fijar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil oportunidad para la exhibición del documento donde el Consejo Administrativo de la Asociación Civil Afiliados al IPAS-ME Habitacional II ( ACAIPAS HAB. II) autoriza al presidente para otorgar poderes, tal como lo solicitó la representación judicial de la parte actora en diligencia de fecha 30 de septiembre de 1998, oportunidad esta en que la parte interesada podrá hacer las observaciones pertinentes, correspondiéndole a dicho órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la eficacia del referido poder dentro de los tres días siguientes a la práctica de la exhibición. Asimismo, una vez le dé entrada al expediente, se le ordenará proceder de inmediato a la apertura del cuaderno separado de tacha, el cual tendrá como cabeza copia certificada del auto de fecha 29 de septiembre de 1998 corriente al folio 153 a la primera pieza, trasladando a dicho cuaderno todas las actuaciones procesales relacionadas con la tacha, dejando en su lugar en el expediente principal copia certificada de las mismas, las cuales deberán ser proveídas por el tachante en un plazo perentorio de cinco ( 05) días hábiles contados a partir de que se abra el respectivo cuaderno de tacha. Igualmente, una vez abierto en la forma indicada el referido cuaderno, debe librar boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público anexándole copia certificada del escrito de tacha y de todas las actuaciones procesales atinentes a la misma, y luego de cumplida la notificación, proceder a resolver en forma previa la incidencia de tacha en el respectivo cuaderno, antes de dictar sentencia en el juicio principal…”
Ahora bien, se desprende que dicha reposición se originó del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 03 de abril de 2012, es decir; que hubo un pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 03 de abril de 2012 (f. 737 al 773 II Pieza), se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada.
Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 13.549 del juicio seguido por CHACON MEJIA ANGEL IGNACIO contra ASOCIACION CIVIL AFILIADOS AL IPAS-ME HABITACIONAL II (ACAIPAS II) en la persona de su PRESIDENTE GAMEZ MORALES DIOGENES.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ar
Exp. 13.549-1998
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