REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


202° y 153°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: RAFAEL ELIECER GUERRERO PERNIA y BELKIS YAMILETH SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.433.305 y V- 17.491.560, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: ELIANA VIRGINIA MORENO LARA con Inpreabogado N° 71.758.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.


EXPEDIENTE: 20.683-2009



PARTE NARRATIVA:


HECHOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES:

Mediante expediente recibido por Distribución en fecha 23/10/2009, proveniente del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira; los ciudadanos RAFAEL ELIECER GUERRERO PERNIA y BELKIS YAMILETH SALAZAR, en su carácter de solicitantes solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 y del Código Civil, en virtud de que por causas muy diversas sin mediar el alcance de la armonía, paz conyugal, solicitan la separación, consignando junto con el escrito los siguientes recaudos:
*copias simples de las cédulas de identidad
*Acta de Matrimonio Civil Nº 42, de fecha 24/12/2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.


ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y DECRETO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:

Por auto de fecha 22/01/2009, (f. 6) el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, admitió la respectiva solicitud y declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAFAEL ELIECER GUERRERO PERNIA y BELKIS YAMILETH SALAZAR.


OTRAS ACTUACIONES

En fecha 14 de octubre del 2009, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, declino la competencia de dicha solicitud a un Tribunal en materia civil, según lo contenido en la Resolución Nº 2009-0054 de fecha 30/9/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual ordeno la reorganización de los Tribunales con competencia Agraria.

En fecha 23 de octubre de 2009, se recibió por distribución la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, proveniente del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira.

En fecha 12 de Abril de 2010, el ciudadano RAFAEL ELIECER GUERRERO PERNIA, solicito la conversión en divorcio.

En fecha 13 de abril de 2010, acordó notificara a la ciudadana Belkis Salazar, sobre lo referente a la conversión en divorcio, asimismo ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil del Tribunal informa que notifico a la ciudadana Belkis Salazar.


NOTIFICACIÓN AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante diligencia de fecha 31/1/2013, el alguacil del tribunal informó que en fecha 31/1/2013, notificó a la Fiscal del Ministerio Público.


Así las cosas, cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

En consecuencia, este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos RAFAEL ELIECER GUERRERO PERNIA y BELKIS YAMILETH SALAZAR, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 42 de fecha 24/12/2005 expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 8 de Febrero del 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelyn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/DAS.
EXP: 20.683-2009
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.