REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000465
ASUNTO : 1CA-1858-12
RESOLUCIÓN
(SUSTITUCION MEDIDA CAUTELAR, ART.559 LOPNNA)
Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Tercera de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. TBISAY VERA, de fecha: 31/01/13 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar de Detención Judicial de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por medidas cautelares sustitutivas, impuesta la primera en mención al imputado de auto, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los términos mencionados a continuación:
CAPTULO I
DEL HECHO
Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por la defensa pública, de fecha: 31/01/13, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
…
“En vista del diferimiento solicitado por la Representación Fiscal, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta defensa constata que hasta la presente fecha, no cursa en actas la experticia química botánica, motivo por el cual solicito a este Juzgado, se revisen las medidas de privativa de libertad y e le imponga una menos gravosa de las establecidas en el artículo 582, literal “c” de la Ley que rige la materia, por cuanto es suficiente para garantizar las resultas de este proceso, Es todo” (sic). Cursivas y Resaltado agregado.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:
1.- Acta Policial de fecha: 25/12/12 suscrita por los funcionarios policiales MIGUEL LUQUEZ y ERICK MEZA, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
2.- Acta de Entrevista de fecha: 25/12/12 rendida por el Ciudadano FERNANDO BASTARDO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.559.859 de 57 años de edad, en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
3.- Registro de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 25/12/12, suscrito por el funcionario policial ERICK MEZA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
CAPITULO III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Vistas las actuaciones ut supra indicadas, se desprende del análisis de las actas procesales que conforman el expediente que efectivamente que en fecha 25 de Diciembre de 2012, siendo la 02:50 pm aproximadamente, que funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban efectuando recorrido por la Calle Real del Sector Montesano, adyacente al Callejón Caribe, Parroquia el Carlos Soublette, frente a la licorería el Conde, Estado Vargas, observan a un Ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial se muestra nervioso, procediendo los funcionarios policiales a efectuarle la inspección de personas en presencia del testigo FERNANDO BASTARDO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.559.859 de 57 años de edad, incautándole en el interior de un bolso de tela de colores beige y marrón, 20 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia de color beige “presunto” Crack, 11 trozos con la misma sustancia, 2 envoltorios de material sintético, traslucido contentivo de rastros y semillas vegetales “presunta” marihuana, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 250
1. Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos como Autor material Inmediato o Directo, figura delictiva establecida en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, los cuales son; 1.- Acta Policial de fecha: 25/12/12 suscrita por los funcionarios policiales MIGUEL LUQUEZ y ERICK MEZA, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. 2.- Acta de Entrevista de fecha: 25/12/12 rendida por el Ciudadano FERNANDO BASTARDO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.559.859 de 57 años de edad, en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. 3.- Registro de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 25/12/12, suscrito por el funcionario policial ERICK MEZA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 251 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º el delito cometido es de los considerados “graves” por ser de Lesa Humanidad y afectar la Salud Pública, pues con la conducta de acción del justiciable el bien jurídico Colectividad, sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 252 numeral 2, este decisor estima fundadamente que los imputados influirán sobre víctimas, testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que pueda rendir el testigo presencial del hecho Ciudadano FERNANDO BASTARDO HENRIQUEZ, en cuanto a los artículos mencionados aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo tanto, el delito atribuido al imputado IDENTIDAD OMITIDA es de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, bajo la figura delictiva de autor material inmediato o directo prevista en e primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, siendo que las circunstancias que motivaron la resolución de Detención Judicial en fecha: 26/12/12 han variado, por cuanto el imputado de autos tiene contención familiar al encontrarse muy pendientes del desarrollo del proceso su progenitora Ciudadana YAMEL LAMAS, quien ha adquiriendo la obligación de mantenerse pendiente de la conducta de su representado, y como quiera que la regla general en el proceso penal es el Estado de libertad y la excepción es la privación de libertad, siendo que el proceso persigue como fin la internalización por parte del imputado de la gravedad de su conducta, y su disposición de superar el error cometido, cuestión esta que ha sido verificada por este decisor sustituye la medida de Detención Judicial decretada en contra del efebo IDENTIDAD OMITIDA, en los términos indicados infra.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensora pública Tercera del Estado Vargas, Abg. TIBISAY VERA en vista de que el referido efebo IDENTIDAD OMITIDA, tiene contención familiar al encontrarse presente en este acto sus representantes legales y de manera expresa adquiere la obligación de supervisión orientación y vigilancia de la conducta de sus representados, por lo tanto se SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL, dictada por este Tribunal en fecha 26/12/2012, imponiéndole las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B, (supervisión de su representante Ciudadana YAMEL LAMAS) C ( consiste en presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, la cual comenzara a partir del Martes 05/02/13) y F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se ordena su Libertad Inmediata.
SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, al primer día (01) días del mes de Febrero de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIA
ABG. CARLOS BLANCO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000465
ASUNTO : 1CA-1858-12
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