REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000383
ASUNTO : 1CA-1827-12

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

De la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia del Sistema Informático Juris 2000, que en fecha 07 de Enero de 2012, fue presentado el adolescente identidad omitida, ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, en la causa signada con el Nº WP01-D-2012-02, en la que ese Juzgado acogió la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público, de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, ejusdem.

De igual manera, se evidencia del expediente en mención que en fecha 17 de mayo de 2012, la Representante del Ministerio Público, presentó acusación en contra del adolescente identidad omitida, por lo que ese Tribunal acordó fijar la audiencia preliminar para el día 22-02-2013 a las 10:30 horas de la mañana; es decir, antes de la celebración de la audiencia de flagrancia, en la presente causa llevada por este Tribunal signada con el Nº WP01-D-2012-000383, la cual data de fecha 30 de Octubre de 2012.
Ahora bien del contenido del articulo 73, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “son delitos conexos aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando, el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diverso tribunales…” Asimismo, el articulo 74 numeral 1º ejusdem, reza lo siguiente: “el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.”

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.”

De lo anteriormente señalado y luego del análisis de la presente causa y de la revisión del sistema Informático Juris 2000, se evidencia que ambas causas seguidas al adolescente identidad omitida, se encuentran en la misma etapa procesal, vale decir, para la celebración de la audiencia preliminar, y siendo que el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, fue el primero que recibió causa penal en contra del adolescente identidad omitida, donde la Representante del Ministerio Público presentó acusación, fijándose la audiencia preliminar, antes de iniciarse el proceso penal en su contra ante este Juzgado, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 73 ordinal 1º, 74 ordinal 1º y 75 en concordancia con el articulo 80 todos del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLINA la Competencia de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 73 ordinal 1º, 74 ordinal 1º y 75 en concordancia con el articulo 80 todos del Código orgánico Procesal . Regístrese, diaricese y Publíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

Abg. JOSE ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ