REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS
Macuto 18 de febrero de 2013
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS: ROSIBEL, FRANCIS Y ARISMAR, sin mas datos de identificación para el momento del hecho.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 29/11/2010, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CLAVIJO BALLESTEROS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas manifiesta “Comparezco a denunciar por ante la sede de éste Despacho a tres adolescentes a quien conozco con los nombres de identidad omitida y a un sujeto que conozco con el sobrenombre de “la Máscara” ya que el viernes 29-11-2010, como a las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, me agredieron verbal y físicamente en varias partes del cuerpo por una discusión que sostuvimos(sic)… es todo” .

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra eventualmente la conducta desplegada por las adolescentes, en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GÉNERICAS, sin embargo de autos se evidencia que no quedó plenamente demostrada la ejecución de delito alguno por parte de las adolescentes, por cuanto se verifica la ausencia de la experticia física médico forense avalando que efectivamente las imputadas de autos lesionaron a la víctima, siendo esta una condición necesaria para ejercer la acción penal pública.



CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 18/12/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra las adolescentes, identidad omitida, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .

CAPITULO III
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a las adolescentes ROSIBEL, ARISMAR, FRANCIS, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Denuncia de fecha: 01/11/10 formulada por la Ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CLAVIJO BALLESTERO, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Estado Vargas.

Asimismo, este decisor observa que “no” consta en las actas procesales expertica médico-legal física que corrobore las lesiones ocasionadas “presuntamente” por las imputadas de autos a la agraviada GABRIELA ALEJANDRA CLAVIJO BALLESTEROS, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de la imputada de autos identidad omitida, de quienes se desconocen mas datos al respecto.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento a favor de las imputadas.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes imputadas identidad omitida, de quien se desconocen mas datos al respecto, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto, y a la víctima GABRIELA ALEJANDRA CLAVIJO BALLESTEROS.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de Dos mil trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000455
ASUNTO : 1 CA-1853-12