IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: identidad omitida, sin más datos de identificación para el momento de los hechos.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 01/04/2011, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana REGINA DEL VALLE CAMACHO SOJO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas manifiesta “Comparezco a denunciar por ante la sede de éste Despacho que el día de ayer a las 04:00 horas d la tarde aproximadamente mi hijo de nombre HUSBERT JOSÉ PARRA CAMACHO, de 12 años de edad, el cual es estudiante de primer año en el Liceo Creación Caruao de la Sabana, peleo con su hijo BRUSLY y golpeó a mi hijo porque había peleado con su hermano menor anteriormente(sic)… es todo” .

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente, en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES GÉNERICAS, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescente, nio cursa en autos el reconocimiento Médico Legal de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 12/12/12, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra la adolescente, ALIS, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .

CAPITULO III
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente ALIS, … (omissis) … , en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Denuncia de fecha: 01/04/11 formulada por la ciudadana REGINA DEL VALLE CAMACHO SOJO ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Estado Vargas.

Asimismo, este decisor observa que no consta en las actas procesales expertica médico-legal física que corrobore las lesiones ocasionadas “presuntamente” por el imputado de autos al agraviado HUSBERT JOSÉ PARRA CAMACHO, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado de autos ALIS, de quien se desconocen mas datos al respecto,.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado de autos.

La presente solicitud se dicta conforme al criterio Jurisprudencial que con carácter vinculante estableciera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para los casos cuya acción penal se encuentra prescrita sin que exista imputado identificado, en este caso particular y concreto plenamente identificado, independientemente de la causal de Sobreseimiento que sea procedente, según las decisiones, señaladas a continuación;

Sentencia N° 3592, de fecha 19-12-03, Sala Constitucional, Ponente DR. IVÁN RINCÓN URDANETA.

Y criterio reiterado de acuerdo a las Sentencias Nros 141 de fecha 03/05/05 y Nro. 240, de fecha 24/05/05, ambas del Ponente DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado ALIS, de quien se desconocen mas datos al respecto, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto, y a la víctima HUSBERT JOSÉ PARRA CAMACHO.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de Dos mil trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.
CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000459
ASUNTO : 1 CA-1855-12