REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000062
ASUNTO : 1CA-1881-13


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida, debidamente asistido por el Defensor Público Primero, Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. JAVIER LANZ.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 23 de Febrero de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, exponiendo la Abg. MÉLIDA LLORENTE, Fiscal Principal en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente identidad omitida, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, Departamento de Procesamiento y búsqueda, cuando eran aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, del día de ayer 22-02-2013, cuando se encontraban de recorrido en la Parroquia Carayaca, específicamente en la calle las Flores cuando lograron avistar a dos sujetos quienes al notar la presencia policial optaron una aptitud nerviosa por lo que fueron abordados por los funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la inspección corporal de conformidad con el articulo 191 ejusdem, haciéndose acompañar de la ciudadana GRIMAN ARAUJO NANCY ARACELIS, procediendo el oficial Ruiz Jovany a revisar al adolescente, incautándole en la pretina del short, un arma de fuego tipo revolver color plateado con empuñadora de color negro, elaborada en madera, contentiva en sus alvéolos de seis balas sin percutir del mismo calibre , igualmente se le incautó en el bolsillo trasero del short, un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético traslucido de quinientos ochenta y cuatro 584 envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga denominada crack, la cual arrojó un peso bruto de cincuenta y dos gramos (52grs.), por lo cual procede a practicarle la aprehensión verificando el mismo a través del sistema de información policial arrojando que él mismo presenta una orden de aprehensión Nº 006-2012, emanada del Juzgado Primero en funciones de Control de fecha 02-11-2012. Vista las actas esta representación Fiscal precalifica los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 parágrafo de la Ley de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, es por lo que solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal, en virtud que aun faltan diligencias por practicar, así mismo solicito la DETENCIÓN de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, en virtud que el delito precalificado por esta representación fiscal es uno de los que amerita pena privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Especial, estando llenos los extremos legales establecido en los artículos 236 numerales 1,2,3 y 237 numerales 2,3 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copia del acta. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto el justiciable identidad omitida, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“yo no soy culpable, eso yo no lo tenía, porque estaba en mi casa, me agarraron solo en mi casa sin nada, cuando me llevaron a la Jefatura fue que cuando llevan al otro muchacho allí nos sembraron, yo ví que era un arma plateada. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte el Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. JAVIER LANZ, expuso:

“En cuanto a este procedimiento relacionado con la incautación de Armas de Fuego y de las drogas, considero que el testigo es inhábil por cuanto llego cuando los funcionarios ya se encontraban realizando la revisión corporal de mi defendido aunado al hecho cierto que es un testigo interesado por cuanto es la hermana del difunto por el cual se ve perseguido mi representado, por lo que surgiría un solo elemento de convicción que seria el dicho policial y ya nuestro máximo tribunal de justicia ha dicho de manera reiterada que el dicho policial no es suficiente para demostrar o comprometer la responsabilidad penal de persona alguna . Solicito al Tribunal que ordene la practica de un examen médico forense en virtud que mi representado ha manifestado que fue objeto de agresión por parte de los funcionarios policiales. Solicito copia del acta, es todo.” Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000062, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de aprehensión de fecha 22-02-2013 , suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE MAVO HENDERSON, OFICIAL AGREGADO RUIZ JHOVANNY Y OFICIAL DE POLICIA GOMEZ RAFAEL, pertenecientes a la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas.

2.- Acta de Entrevista de fecha 22-02-2013 realizada a la ciudadana NANCY ARACELYS GRIMAN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 14.313.075 en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas .

3.-Acta de verificación de sustancia de fecha 22-02-2013, realizada por los funcionarios OFICIAL JEFE MAVO HENDERSON, OFICIAL AGREGADO RUIZ JHOVANNY Y OFICIAL DE POLICIA GOMEZ RAFAEL, pertenecientes a la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas.

4.- Registros de Cadena de custodia de Evidencias Físicas de fecha 22-02-2013, suscrita por el funcionario JHOVANY RUÍZ, perteneciente a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas .


Ahora bien, de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el Asunto Penal : WP01-D-2013-000062, se observa que existe Del Acta Policial de aprehensión de fecha 22-02-2013 , suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE MAVO HENDERSON, OFICIAL AGREGADO RUIZ JHOVANNY Y OFICIAL DE POLICIA GOMEZ RAFAEL, pertenecientes a la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas, se indica entre otras cosas lo siguiente: … siendo las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy 22-02-2013, momentos en que se encontraban de recorrido vehicular en la Parroquia Carayaca, específicamente en la calle las Flores cuando lograron avistar a dos sujetos quienes al notar la presencia policial optaron una aptitud nerviosa por lo que fueron abordados por los funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la inspección corporal de conformidad con el articulo 191 ejusdem, haciéndose acompañar de la ciudadana GRIMAN ARAUJO NANCY ARACELIS … “ y el Acta de entrevista de fecha 22-02-2013 realizada a la ciudadana GRIMAN ARAUJO NANCY ARACELYS, quien manifiesta: “ el mismo policía reviso al otro muchacho que estaba vestido con el short multicolor y la camisa beige, el mismo policial los revisa y también le saca una pistola plateada y lo empieza a revisar… y le consigue una bolsa con muchas pelotitas de aluminio el policía lo destapa una y dice que es presunta crak…” Por lo que al momento del identidad omitida ser revisado los funcionarios policiales no se hicieron acompañar 2 testigos hábiles que corroboren lo manifestado por los funcionarios aprehensores por lo tanto el hecho criminal no puede atribuírsele al justiciable como Autor o Participe, por lo tanto tal y como ya se indico ut supra al no poder atribuírsele Tipo penal alguno fue privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, por lo tanto existe NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con los artículos 49 numeral 1 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha 22-02-2013 , suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE MAVO HENDERSON, OFICIAL AGREGADO RUIZ JHOVANNY Y OFICIAL DE POLICIA GOMEZ RAFAEL, pertenecientes a la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas. 2.- Acta de Entrevista de fecha 22-02-2013 realizada a la ciudadana NANCY ARACELYS GRIMAN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 14.313.075 en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas . 3.- Acta de verificación de sustancia de fecha 22-02-2013, realizada por los funcionarios OFICIAL JEFE MAVO HENDERSON, OFICIAL AGREGADO RUIZ JHOVANNY Y OFICIAL DE POLICIA GOMEZ RAFAEL, pertenecientes a la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas.
4.- Registros de Cadena de custodia de Evidencias Físicas de fecha 22-02-2013, suscrita por el funcionario JHOVANY RUÍZ, perteneciente a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas . Y Así Se Decide.

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, en cuanto a la Nulidad de las actuaciones, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actuaciones procesales se observa: Del Acta Policial de aprehensión de fecha 22-02-2013 , suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE MAVO HENDERSON, OFICIAL AGREGADO RUIZ JHOVANNY Y OFICIAL DE POLICIA GOMEZ RAFAEL, pertenecientes a la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas, se indica entre otras cosas lo siguiente: … siendo las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy 22-02-2013, momentos en que se encontraban de recorrido vehicular en la Parroquia Carayaca, específicamente en la calle las Flores cuando lograron avistar a dos sujetos quienes al notar la presencia policial optaron una aptitud nerviosa por lo que fueron abordados por los funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la inspección corporal de conformidad con el articulo 191 ejusdem, haciéndose acompañar de la ciudadana GRIMAN ARAUJO NANCY ARACELIS … “ y el Acta de entrevista de fecha 22-02-2013 realizada a la ciudadana GRIMAN ARAUJO NANCY ARACELYS, quien manifiesta: “ el mismo policía reviso al otro muchacho que estaba vestido con el short multicolor y la camisa beige, el mismo policial los revisa y también le saca una pistola plateada y lo empieza a revisar… y le consigue una bolsa con muchas pelotitas de aluminio el policía lo destapa una y dice que es presunta crak…” Por lo que al momento del adolescente identidad omitida ser revisado los funcionarios policiales no se hicieron acompañar 2 testigos hábiles que corroboren lo manifestado por los funcionarios aprehensores por lo tanto el hecho criminal no puede atribuírsele al justiciable como Autor o Participe, por lo tanto tal y como ya se indico ut supra al no poder atribuírsele Tipo penal alguno fue privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, por lo tanto existe NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con los artículos 49 numeral 1 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha 22-02-2013 , suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE MAVO HENDERSON, OFICIAL AGREGADO RUIZ JHOVANNY Y OFICIAL DE POLICIA GOMEZ RAFAEL, pertenecientes a la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policia del estado Vargas. 2.- Acta de Entrevista de fecha 22-02-2013 realizada a la ciudadana GRIMAN ARAUJO NANCY ARACELYS. 3.-Acta de verificación de sustancia de fecha 22-02-2013, realizada por los funcionarios OFICIAL JEFE MAVO HENDERSON, OFICIAL AGREGADO RUIZ JHOVANNY Y OFICIAL DE POLICIA GOMEZ RAFAEL, pertenecientes a la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policia del estado Vargas. 4.- Registros de Cadena de custodia de fecha 22-02-2013 y Así Se Decide.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 parágrafo de la Ley de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así como, que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar de Detención Judicial prevista en el articulo 582 ibidem.

TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del adolescente GEREMI JOSE IBARRA OLIVEROS, plenamente identificado ut supra.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea realizado un examen médico Forense al adolescente y se insta al Ministerio Público a la apertura de investigación a los funcionarios.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000062
ASUNTO : 1CA-1881-13