REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto 26 de Febrero de 2013
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000149
ASUNTO : 1CA-1748-12


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS.

CAPITULO I
DEL HECHO

En fecha: 20/04/12, siendo aproximadamente la 10:30 horas de la noche funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido por el sector la quinta loma parroquia Catia la mar estado vargas avistaron a una persona de sexo masculino con las siguientes características: de contextura delgada, estatura alta tez trigueña, vestido con un pantalón jeans de color azul y un suéter de color negro quien al notar la presencia policial se regreso para tratar de evadir la comisión lanzando golpes de puño por lo que aplicaron la fuerza el sujeto se resbalo cayendo al pavimento golpeándose a la altura de la cabeza causándole una herida cortante aplicándole la retención preventiva, procediendo a practicarle la respectiva inspección corporal logrando incautarle adherida a su cuerpo en la pretina del pantalón del lado derecho un (01) arma de fuego tipo revolver de color plateado parcialmente oxidado sin balas, quedando identificado como identidad omitida. En virtud de lo antes el Ministerio Fiscal precalificó el hecho como el delito de PORTE ILICITO, previsto en el artículo 277 del código penal, así mismo solicito que la causa se sigua por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo que al adolescente le fuese impuesta una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C” consistente la misma en presentaciones cada 15 días por ante la sede de este tribunal, las peticiones fueron acordadas por este órgano Jurisdiccional.

CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio de fecha: 29/10/12, suscrito por la Abg. JEANNIFER FERRER planteado en contra del imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, el cual se encuentra fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:

1.- Acta de Policial de fecha: 20/4/12, suscrita por los oficiales, FREDDY ARCILA y ARMANDO CAMPERO, pertenecientes al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Gobernación del estado Vargas.

2.- Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 20/04/12, suscrita por los funcionarios FREDDY ARCILA y JONATHAN LEMUS, pertenecientes al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Gobernación del estado Vargas.

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha: 09/11/12, signada con el Nº 2882-12, suscrita por los expertos FAUSTO DEL GIUDICE y MÓNICA URQUIOLA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación en contra del imputado de autos identidad omitida, observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, corriéndose el riesgo en caso de ser admitidas de condenar al justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso, admitirla y hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, generándose así gastos innecesarios y perdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, en el caso sub examine de las actuaciones no existen declaraciones testificales que refuercen el dicho de los funcionarios policiales actuantes, y siendo que la aprehensión del justiciable a pesar de ser de noche, se hizo en un lugar bastante concurrido de transeúntes, lo recomendable era ubicar por lo menos un testigo que presenciara la incautación del arma de fuego, ahora dos testigos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose en su totalidad.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Rechaza totalmente la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronostico de condena y por consiguiente demostrar el delito atribuido de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado identidad omitida, de conformidad con el artículo 578 literal “ a”, 561 literal “d”, en relación con el 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en su debida oportunidad.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Seis (26) días del mes de Febrero de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 253º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTÍNEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000149
ASUNTO : 1CA-1748-12