REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000040
ASUNTO : 1CA-1874-13
RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera, Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS.
CAPITULO I
DEL HECHO
Es el caso que en fecha: 04 de Febrero de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, exponiendo la Abg. JEANNIFER FERRER, Fiscal Auxiliar, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:
… “Esta Representación Fiscal, presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales en las circunstancias, del tiempo, modo y lugar establecido en el acta policial cuando se dirigían específicamente hacia la dirección, San Julián, Parte Alta, Vía Pública , Parroquia Caraballeda , Estado vargas , una vez allí sostuvieron coloquio con varios moradores del sector a quien le inquirieron información sobre la posible ubicación del ciudadano Jhon Pescado por figurar como presunto autor de los hechos donde perdiera la vida David José Izquierdo Gil, hecho ocurrido el 03-02-2013 a las 04:30 horas de la mañana en las Sequías, Sector el Caimito, Vía Pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, señalándonos el camino hacia la residencia donde habita el mismo, describiendo las características de su exterior , una vez llegado los funcionarios en la puerta principal se realizo varias llamadas siendo atendidos por el ciudadano requerido por la comisión policial, a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia de los funcionarios quedo plenamente identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo la respectiva inspección corporal no logrando hallar ningún objeto de interés criminalístico, el mencionado adolescentes en ese momento inicio una acción hostil contra los funcionarios actuantes, esbozando palabras obscenas asimismo haciendo uso de la fuerza física, atentando contra la integridad física de los funcionarios , por lo que le fue practicado la aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, precalifica los hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 numeral del código penal , solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga al adolescente la Medida Cautelar contenida en el literal c, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en las presentaciones cada ocho (08) días, por ante la sede de este Tribunal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.” Cursivas y Negritas mías.
Una vez impuesto el justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:
“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.
Por su parte la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. YAMILET CONTRERAS, expuso:
“Revisadas las actas esta defensa observa, que en el procedimiento policial en el cual fue detenido mi defendido, se evidencia que estos no se hicieron acompañar de testigos en la revisión corporal que puedan corroborar el dicho de estos existiendo duda en la actuación policial, es por lo que solicito la nulidad absoluta de la acta de aprehensión toda vez que el funcionario aprehensor no le dio cumplimiento al debido proceso, existiendo una inobservancia del artículo 49 constitucional, y por ende existiendo una violación al artículo 44 constitucional, es en tal sentido solicito la libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo”. Cursivas y Negritas agregadas.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000040, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:
1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 03-02-2013, suscrita por los funcionarios JORGE NIMLIN, ARGENIS FERNANDEZ, LEONARDO DELGADO Y HECTOR LUGO adscritos a la Sub-Delegación de la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el Asunto Penal : WP01-D-2013-000040, se observa que existe Acta Policial de aprehensión de fecha: 03-02-2013, suscrita por los funcionarios JORGE NIMLIN, ARGENIS FERNANDEZ, LEONARDO DELGADO Y HECTOR LUGO adscritos a la Sub-Delegación de la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se indica lo siguiente: … quedo plenamente identificado de la siguiente forma IDENTIDAD OMITIDA, … realizamos la respectiva revisión corporal no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico, en el mismo orden de ideas el ciudadano en cuestión inicio una acción hostil contra los funcionarios actuantes, esbozando palabras obscenas(sic) … . se observa de esta manera de acuerdo a la actuación policial que el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, en decir de los funcionarios policiales aprehensores ofendió y agredió a la comisión policial, empero llama la atención de este decisor que para la ausencia de testigos que corroboraran tal situación, y aunque la legislación procesal Venezolana no lo establece como un requisito necesario para corroborar el hecho con presunción de delictivo tal aseveración no goza de la credibilidad suficiente como para que se otorgue la autorización de prosecución de la investigación criminal aunado al hecho que fueron hasta su residencia y lo sacaron de la misma; así las cosas, el hecho “presuntamente” criminal no puede atribuírsele al justiciable como Autor o Participe, siendo por consiguiente privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, por lo tanto existe NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de la actuación policial especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 03-02-2013, suscrita por los funcionarios JORGE NIMLIN, ARGENIS FERNANDEZ, LEONARDO DELGADO Y HECTOR LUGO adscritos a la Sub-Delegación de la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. y Así Se Decide.
En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, en cuanto a la Nulidad de las actuaciones, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se observa del Acta Policial de aprehensión de fecha 03-02-2013 , suscrita por los funcionarios JORGE NIMLIN, ARGENIS FERNANDEZ, LEONARDO DELGADO Y HECTOR LUGO pertenecientes a la Sub-Delegación de la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se indica lo siguiente: … realizamos la respectiva revisión corporal no logrando hallar algún elemento de interés criminalísticas, en el mismo orden de ideas el ciudadano en cuestión inicio una acción hostil contra los funcionarios actuantes, esbozando palabras obscenas asimismo, haciendo uso de la fuerza física, atentando de este modo contra la integridad física de los pesquisas, que nos encontrábamos plenamente identificados como funcionarios activos a este digna institución en plena ejecución de nuestras funciones… se observa de esta manera de acuerdo a la actuación policial que el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, no tenia en su poder ningún elemento de interés criminalístico y tampoco se hicieron acompañar los funcionarios policiales de 2 testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios aprehensores por lo tanto el hecho criminal no puede atribuírsele al justiciable como Autor o Participe, por lo tanto tal y como ya se indico ut supra al no poder atribuírsele Tipo penal alguno fue privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, por lo tanto existe NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 03-02-2013, suscrita por los funcionarios JORGE NIMLIN, ARGENIS FERNANDEZ, LEONARDO DELGADO Y HECTOR LUGO adscritos a la Sub-Delegación de la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Así Se Decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 numeral del código penal, que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar de Detención Judicial prevista en el articulo 582 ibidem.
TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra.
CUARTA: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, líbrense las comunicaciones correspondientes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Cuatro (04) día del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000022
ASUNTO : 1CA-1869-13
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