REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000046
ASUNTO : 1CA-1877-13


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)
IDENTIDAD OMITIDA Abg. YAMILETH CONTRERAS.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 08 de Febrero de 2013 se celebró audiencia para oír a la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificada en las actas procesales, exponiendo la Abg. JEANNIFER FERRER, Fiscal Auxiliar, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

… “Esta Representación Fiscal presenta en este acto a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en las Circunstancias del tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios recibieron una llamada por parte de la central de operaciones quien le informa que se trasladaran hasta el sector de la sabana de la Parroquia Caruao, específicamente al sector de las casitas, ya que presuntamente se encontraba tres ciudadanos que incurrieron en una riña colectiva, entre ellos un funcionario activo de la Policía del Estado Vargas, en atención a la información procedieron de inmediato a trasladarse a dicho lugar, en el sitio avistaron una aglomeración de ciudadanos, allí fueron abordados por una ciudadana identificada como: Soto Mexicano Jemifer María, de 25 años de edad, indocumentada señalando a la adolescente Salazar Briceño Yenifer Carolina como la presunta agresora, de igual manera acusando a su pareja actual (el funcionario policial), como de igual manera la había agredido físicamente, notando que la misma se encontraba herido a la altura del rostro, luego los funcionarios procedieron acercarse a los presuntos agresores donde se entrevisto con la ciudadana Soto Mexicano Jemifer María quien les informo que ambas se había agredido físicamente y que el funcionario policial lo que hizo fue intervenir entre las dos para que ambas no salieran lesionadas, seguidamente fueron aprehendidas previa lectura de sus derechos constitucionales. Ahora bien esta representación fiscal solicita en primer lugar que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar conforme al artículo 3734 del código orgánico procesal penal precalifica los mencionados hechos en LESIONES PERSONALES EN RIÑA Articulo 425 Código Penal y pido una medida cautelar conforme al 582 literal c presentaciones Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesta la justiciable IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. YAMILET CONTRERAS, expuso:

“Oída la exposición del Ministerio Público y entrevista sostenida con la joven adolescente, se siga por la vía del Procedimiento Ordinario y se le aplique la nulidad, esta defensa observa que la adolescente se le tomo declaración a la imputada sin presencia de su abogado de confianza, inobservándose el debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional, es por ello que solicito la Nulidad Absoluta de la acta de aprehensión, es todo. Asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.” Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000046, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 03-02-2013, suscrita por los funcionarios VERA GABRIEL Y SANCHEZ JHONATHAN adscritos a la pertenecientes a la División de Promoción estratégicas preventivas de la policía del estado Vargas.

2.- Acta de Lectura de Derechos de fecha: 07/02/13 elaborada en la División de Promoción estratégicas preventivas de la policía del estado Vargas, y

3.- Copias fotostáticas de Informes médicos de fecha 08/02/13 emanadas del Hospital de Emergencias Naiguatá, suscrita por la Dra. MARY LADY TOVAR, Médico Cirujano.

Ahora bien, de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el Asunto Penal : WP01-D-2013-000046, se observa que existe Acta Policial de aprehensión de fecha 07-02-2013 , suscrita por los funcionarios VERA GABRIEL Y SANCHEZ JHONATHAN pertenecientes a la División de Promoción estratégicas preventivas de la policía del Estado Vargas donde se indica lo siguiente: … se trasladaron al sector las casitas en el sector la virginia de la parroquia caruao allí fuimos abordados por una ciudadana quién se identifico como SOTO MEXICANO JEMIFER MARIA de 25 años de edad, identificada como la presunta agresora de igual manera acusaba a su pareja actual ( el funcionario policial) como que de igual manera lo había agredido físicamente , notando que la misma a se encontraba herida a la altura del rostro luego procedieron a acercarse a los presuntos agresores donde se entrevistaron con la ciudadana antes descrita quien informo que ambas se agredieron físicamente y que el funcionario policial lo que hizo fue intervenir entre las dos para que ambas no salieran lesionadas dicha ciudadana se identifico sus datos como IDENTIDAD OMITIDA el mencionado ciudadano se identifico como GOMEZ OROPEZA EDWIN RAFAEL de 30 años de edad cedula de identidad Nª 15.544.446, (sic) … . se puede apreciar de esta manera de acuerdo a la actuación policial que la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA rindió declaración aduciendo que se había agredido mutuamente con la otra Ciudadana, y que el funcionario policial solo intervino para evitar que ambas se lesionaran; así las cosas, este Juzgador observa que hubo flagrante violación del debido proceso al declarar la imputada sin la asistencia técnica correspondiente, por lo tanto existe NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “ ausencia de asistencia técnica y violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 03-02-2013, suscrita por los funcionarios JORGE NIMLIN, ARGENIS FERNANDEZ, LEONARDO DELGADO Y HECTOR LUGO adscritos a la Sub-Delegación de la Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. y Así Se Decide.

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, en cuanto a la Nulidad de las actuaciones, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se observa del Acta Policial de aprehensión de fecha 07-02-2013 , suscrita por los funcionarios VERA GABRIEL Y SANCHEZ JHONATHAN pertenecientes a la División de Promoción estratégicas preventivas de la policía del Estado Vargas donde se indica lo siguiente: … se trasladaron al sector las casitas en el sector la Virginia de la parroquia caruao allí fuimos abordados por una ciudadana quién se identifico como SOTO MEXICANO JEMIFER MARIA de 25 años de edad, identificada como la presunta agresora de igual manera acusaba a su pareja actual ( el funcionario policial) como que de igual manera lo había agredido físicamente , notando que la misma a se encontraba herida a la altura del rostro luego procedieron a acercarse a los presuntos agresores donde se entrevistaron con la ciudadana antes descrita quien informo que ambas se agredieron físicamente y que el funcionario policial lo que hizo fue intervenir entre las dos para que ambas no salieran lesionadas dicha ciudadana se identifico sus datos como IDENTIDAD OMITIDA el mencionado ciudadano se identifico como GOMEZ OROPEZA EDWIN RAFAEL de 30 años de edad cedula de identidad Nª 15.544.446, …….. se observa de esta manera de acuerdo a la actuación policial que la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA , declaro una vez fue aprehendida por la comisión policial sin la asistencia de su defensa técnica, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental de ser asistida por un abogado de confianza o uno que le designe el Estado desde el primer acto de procedimiento, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre los supuestos fácticos “ausencia de asistencia técnica y violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 03-02-2013, suscrita por los funcionarios VERA GABRIEL Y SANCHEZ JHONATHAN adscritos a la pertenecientes a la División de Promoción estratégicas preventivas de la policía del estado Vargas, 2.- Acta de Lectura de Derechos de fecha: 07/02/13 elaborada en la División de Promoción estratégicas preventivas de la policía del estado Vargas, y 3.- Copias fotostáticas de Informes médicos de fecha 08/02/13 emanadas del Hospital de Emergencias Naiguatá, y Así Se Decide.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA , establecido en el articulo 426 del código penal, que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la medida cautelar de sustitutiva a la Detención Judicial prevista en el articulo 582 letra “c” ibidem.

TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado ut supra.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Ocho (08) día del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTÍNEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000046
ASUNTO : 1CA-1877-13