REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000838
PARTE ACTORA: FIDIAS INOJOSA, JAVIER ALVAREZ PADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NELSON EDUARDO FLORES
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA 7 COLINAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARÍA EUGENIA MOROS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes veintinueve (29) de enero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio NELSON EDUARDO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 136.750, actuando en representación del ciudadano FIDIAS INOJOSA, titular de la cédula de identidad No 14.985.147, por una parte y por la otra, la ciudadana KARINA ANDARA, titular de la cédula de identidad V-12.042.411, en su condición de apoderada de la parte demandada, la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA 7 COLINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de abril de 2002, bajo el número 71, Tomo 4-A, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA MOROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.299. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.000,oo), los cuales se pagan al trabajador en Dieciocho (18) cuotas, por las cantidades y en los plazos siguientes:
VENCIMIENTO CUOTA MONTO
28/02/13 01 1.000,oo
27/03/13 02 1.000,oo
30/04/13 03 1.000,oo
31/05/13 04 1.000,oo
28/06/13 05 1.000,oo
31/07/13 06 1.000,oo
30/08/13 07 1.000,oo
30/09/13 08 1.000,oo
31/10/13 09 1.000,oo
29/11/13 10 1.000,oo
27/12/13 11 5.000,oo
31/01/14 12 1.500,oo
28/02/14 13 1.500,oo
31/03/14 14 1.500,oo
30/04/14 15 1.500,oo
30/05/14 16 1.500,oo
30/06/14 17 1.500,oo
31/07/14 18 2.000,oo
TOTAL 26.000,oo

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada