REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000524
PARTE ACTORA: AGUSTÍN SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.589.740
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, RICHARD HERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 97.433 y 98.326
PARTE DEMANDADA: ALEJO PRADA GÓMEZ, con cédula de identidad n° 18.969.128
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RAMÍREZ, HAROLD ORTIZ y KALIE ESPINOSA DELGADO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 122.869, 187.559 y 159.269
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano AGUSTÍN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 1.589.740, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano ALEJO PRADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.969.128, asistido por los abogados HAROLD ORTIZ ALEAN y KALIE ESPINOSA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.550.283 y 16.720.215, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.559 y 159.269, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos pagos iguales por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) cada uno, el primer pago será efectuado el día 14 de febrero de 2013 y el segundo pago el día 13 de marzo de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Agustín Sánchez Rodríguez Richard Hernández Mora
Parte Demandada:
Alejo Prada Gómez Harold Ortiz Alean Kalie Espinosa Delgado
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