REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: SP01-R-2013-000015

PARTE ACTORA: GLORIA INES DUQUE GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° E-81.824.671, propietaria del fondo de comercio EL CENTRO DEL BOLSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.640
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: YOLANDA PATRICIA HUERTAS TAIMAL, con cédula de identidad n° E-81.915.402
APODERADA JUDICIAL: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 69.554
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EL 11 DE ENERO DE 2013

Visto el recurso de invalidación interpuesto en fecha 13 de febrero de 2013 por el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.640, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA INÉS DUQUE GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° E-81.824.671, propietaria del fondo de comercio EL CENTRO DEL BOLSO, contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2013, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
La parte accionante fundamenta el recurso de invalidación interpuesto, en el numeral 4° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y esgrime que dicha sentencia causa un gravamen económico irreparable a su representada, debido a que la accionante YOLANDA PATRICIA HUERTAS TAIMAL, retuvo en su poder documentos que se basan en cantidades de dinero percibidas durante la relación laboral y que en el libelo de demanda fueron omitidas deliberadamente por la demandante a pesar de tener copia de cada una de éstas; que por ello lo sentenciado hubiese sido mucho menor en su cantidad; que la ciudadana Yolanda Huertas recibió durante la relación laboral la suma de Bs. 24.955,20 y que restado a lo sentenciado por el Tribunal, quedaría una diferencia de Bs. 3.706,95 y que la trabajadora actuó de mala fe al ocultar a sus representantes judiciales y al tribunal mismo, los recibos de pago por tales conceptos.
Es de resaltar que si bien es cierto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 340 numeral 6° exige como requisito de forma para la presentación de la demanda en el proceso civil, los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, no menos cierto es, que en materia laboral, no es requisito de admisión de la demanda, la consignación de documentales fundamentales, pues el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nada establece a tal efecto.
En tal sentido, el basamento jurídico utilizado por la parte accionante para solicitar la invalidación de la sentencia, es contrario a las disposiciones que rigen el proceso laboral, ya que por su carácter eminentemente social, el trabajador se encuentra exento de la carga de consignar los documentos fundamentales; por tanto, al ser contraria a derecho la petición de la accionante y a los principios que rigen el proceso laboral, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso de invalidación interpuesto; y así se decide.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la inadmisibilidad del recurso de invalidación interpuesto por la ciudadana GLORIA INÉS DUQUE GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° E-81.824.671, propietaria del fondo de comercio EL CENTRO DEL BOLSO, contra la sentencia dictada por este Juzgado el 11 de enero de 2013; y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD del recurso de invalidación interpuesto por la ciudadana GLORIA INÉS DUQUE GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° E-81.824.671, propietaria del fondo de comercio EL CENTRO DEL BOLSO, contra la sentencia dictada por este Juzgado el 11 de enero de 2013.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 153°
La Jueza,


La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales