REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000895
PARTE ACTORA: JAIME TRIANA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.346.704
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.719
PARTE DEMANDADA: LAVENCA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.085
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JAIME TRIANA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.346.704, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.644.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.719, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la empresa LAVENCA C.A, representada por el abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad n° 3.791.457, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.085, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), cantidad que comprende los siguientes conceptos laborales: La cantidad de Bs. 5.251,51 por concepto de fideicomiso acreditado en el Banco Nacional de Crédito; la cantidad de Bs. 3.268,11 por prestaciones sociales a cancelar por la empresa; la cantidad de Bs. 22.805,04 por el doblete establecido en el artículo 92 LOTTT; la cantidad de Bs. 25.000,00 por el valor y gastos de cirugía en que incurrirá el trabajador y la cantidad de Bs. 18.675,34 por concepto de indemnización por accidente de trabajo. La anterior suma es pagada por la empresa a través de cheque n° 31175284 del Banco Mercantil, cuenta corriente n° 0105 0093 11 1093041560 por la cantidad de Bs. 69.748,49, de fecha 20-02-2013 a nombre de Jaime Triana Torres, y la cantidad restante, es decir, Bs. 5.251,51 se encuentra disponible a favor del trabajador, en el fideicomiso del Banco Nacional de Crédito. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez convienen expresamente en dar por concluida la relación de trabajo y que con la cantidad de dinero pagada en este acto, quedan cubiertas sus prestaciones sociales por el tiempo de duración de la relación de trabajo, así como todas y cada una de las indemnizaciones por accidente de trabajo, por lo que declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la relación de trabajo y la deuda por concepto de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cuarenta y un (141) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Jaime Triana Torres Antonio José Perdomo
Parte Demandada:
Gustavo Estrada Luzardo
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