REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000592
PARTE ACTORA: LUZ MARY CONTRERAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.335.957
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA APITZ BARRIOS y JESÚS ARMANDO COLMENARES, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 176.969 y 74.418
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA (IUNE)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MONTIEL PEROZO, JUAN COELLO HERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 54.083 y 52.409
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LUZ MARY CONTRERAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.335.957, asistida por los abogados MARÍA BETZABEE APITZ BARRIOS y JESÚS ARMANDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 18.089.761 y 12.235.534, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.969 y 74.418, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA (IUNE), representado por su apoderado judicial, abogado JUAN COELLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.356.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.409, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados del accidente de trabajo sufrido por la demandante y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 14 de marzo de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ninguna otra indemnización derivada del accidente de trabajo sufrido por la accionante, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y un (81) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y dos (32) folios útiles y tres carnets. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Luz Mary Contreras Pérez María Apitz Barrios Jesús A. Colmenares

Parte Demandada:


Juan Coello Hernández