REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-O-2012-000030
PARTE ACTORA: ALONSO ELIAS BECERRA BRAVO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-81.156.745
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.697
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD HALCÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OSTOS CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.689
MOTIVO: EJECUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE FECHA 08-10-2012 QUE ORDENÓ EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
Hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD HALCÓN, a los efectos de practicar la sentencia de amparo constitucional de fecha 08 de octubre de 2012 que ordenó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano ALONSO ELIAS BECERRA BRAVO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-81.156.745, asistido por el abogado GERARDO VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, actuando con el carácter de parte accionante y la parte accionada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD HALCÓN, representada por su Presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.159.867, asistido por el abogado CARLOS OSTOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.109.587, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.689, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Llegada la oportunidad de materializar la decisión de amparo constitucional relacionada con el reenganche del trabajador, las partes de mutuo acuerdo y libres de coacción han decidido poner fin al presente juicio, mediante las siguientes concesiones recíprocas: 1° Poner fin a la relación de trabajo que les vinculó desde el día 01-08-2010 hasta la presente fecha. 2° Pagar al trabajador todos y cada uno de los conceptos patrimoniales originados durante la relación laboral, tales como prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, bono nocturno, días domingos y feriados, horas extras, beneficio de alimentación, tiempo de descanso e indemnización por terminación de la relación de trabajo; y 3° Pagar al trabajador los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de reenganche y durante el presente proceso de amparo constitucional. SEGUNDO: En atención a ello, han convenido en el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), cantidad que comprende los conceptos patrimoniales enunciados en el numeral anterior y que la parte accionada se compromete a pagar a través de cinco cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) cada una; la primera el día 27 de febrero de 2013; la segunda el día 05 de abril de 2013; la tercera el día 29 de abril de 2013; la cuarta cuota el día 27 de mayo de 2013 y la quinta y última cuota el día 27 de junio de 2013, pagos que serán realizados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos originados durante la relación laboral que les vinculó, ni por salarios dejados de percibir durante el procedimiento, ni por indemnización por concepto de terminación de la relación de trabajo, quedando extinguida tanto la relación laboral que unió a las partes, como la deuda por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos e indemnización por terminación de la relación de trabajo. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la expedición a cada una de las partes de copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Alonso Elias Becerra Bravo Gerardo Villamizar Ramírez
Parte Demandada:
Miguel Colmenares Ruíz Carlos Ostos Chacón
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