REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000065
PARTE OFERENTE: ALEXANDER RANGEL GELVIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.152.283
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ENEIDA NAVARRO CAMARGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 167.387
PARTE OFERIDA: MARÍA ALEJANDRA NIETO ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.392.533
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 80.485
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada ENEIDA NAVARRO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.245.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.387, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, carácter que consta en autos y la parte oferida, la ciudadana MARIA ALEJANDRA NIETO ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.392.533, asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.468.520, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.485, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad ofrecida a la trabajadora, de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), que comprende el pago de los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 14749125 de la cuenta corriente n° 0175 0336 75 0481003477 del Banco Bicentenario, a nombre de Alejandra Nieto, de fecha 04 de febrero de 2013. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la extrabajadora. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expdiente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Eneida Navarro Camargo
Parte Demandada:
María Alejandra Nieto Rojas José Ramón Noguera P.
|