REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000891
PARTE ACTORA: TERESA SALAZAR DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.062.712
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL INGENIEROS DEL TÁCHIRA (VILLA CORINGTA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ y JOSÉ ARNALDO URBINA OSTOS, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 23.807 y 20.435
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana TERESA SALAZAR DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.062.712, asistida por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante, y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL INGENIEROS DEL TÁCHIRA (VILLA CORINGTA), representada por su Presidente, ciudadana SOLANGEL LEAL DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.217.152, asistida por los abogados MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ y JOSÉ ARNALDO URBINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.115.333 y 4.270.029, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.435, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.175,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 86325213 de la cuenta corriente n° 0105 0624 77 1624027334 a nombre de Teresa Salazar, de fecha 28-02-13. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Teresa Salazar de Rincón Jean Carlos Sayago
Parte Demandada:
Solangel Leal de Porras Máximo Ríos Fernández José Arnaldo Urbina
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