REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000609
PARTE ACTORA: DANIEL HUMBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.343.313
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.900
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALVAREZ PACHECO C.A (TRANSPORTE ALPA C.A)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIS MORALES, MAHONY AGELVIS MORALES, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 78.742 y 161.088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DANIEL HUMBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.343.313, asistido por la abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de parte demandante, y la parte demandada, la empresa TRANSPORTE ALVAREZ PACHECO C.A, TRANSPORTE ALPA C.A, representada por su Apoderada Judicial, abogada MAHONY AGELVIS MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.214, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.088, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTITRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 26.429,23), que paga en este mismo acto a través de cheque n° 00117730 de la cuenta corriente n° 0108 0070 67 0100088616 de fecha 05-02-13 a nombre de Daniel Humberto Colmenares; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) como compensación por una deuda que el trabajador mantuvo con la empresa y la cantidad restante, es decir, OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 8.570,77) se encuentra depositada en un fideicomiso del Banco Provincial, comprometiéndose las partes a efectuar los trámites correspondientes para su debida entrega al trabajador. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos sesenta y dos (262) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Parte Actora:
Daniel Humberto Colmenares María Antonia Andreu
Parte Demandada:
Mahony Agelvis Morales
|