REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 1º de febrero del 2013
202 y 153
Expediente N° SP01-L-2011-000802 (Por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
En el día de hoy, viernes 1º de febrero del 2013, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado Israel de Jesús García Vanegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 92.172, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Carlina Elizabeth Contreras Gamez, identificada con la cédula de identidad n.º V.-11.491.606 y de la abogada Marjorie Patricia Mattutat Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 105.378, apoderada judicial de la parte demandada Banco de Venezuela S. A.; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo para colocarle fin a la presente controversia, por un monto total de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.760,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, que serán pagados en este acto mediante cheque de gerencia n.º 00546049, de fecha 24.1.2013, emitido contra el código de cuenta cliente n.º 01020219140000022021, del Banco de Venezuela S. A., cuya copia simple se anexa. Propuesta que fue aceptada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Israel de Jesús García Vanegas, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por prestaciones sociales y todos los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y una vez transcurrido el lapso para recurrir del contenido de la presente acta sin que se ejerza el mismo, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará archivo del expediente. Es todo.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La Secretaria
Abg.ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCH/LFVZ.
|