REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGINDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000158
ASUNTO : WP01-D-2012-000158

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en fecha 07/02/2013 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA asistido por la Defensora Pública Cuarta Dra. YAMILETH CONTRERAS, en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a la joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, contemplado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, pidiendo Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No incurrir nuevamente en hecho delictivo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución cada 30 días. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, contemplado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, por estar presuntamente involucrada en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal en fecha 31/10/2012, “quien fuera aprendida por funcionarios del estado Vargas, siendo aproximadamente 4:55 de la tarde, de día de ayer, recibió llamada telefónica informando que debían trasladarse hasta la sede de la coordinación policial a la Coordinación policial ya que se encontraban unos ciudadanos interponiendo una denuncia, acerca de unos hechos ocurridos en la Urbanización Brisas del aeropuerto, quedando identificados los ciudadanos como ZAMBRANO GUERRA CESAR ALFONZO Y CARDENAS NUÑEZ CLARA MILAGROS, quienes manifestaron que hace breves momentos una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se había introducido en su vivienda forzando la puerta sustrayendo un teléfono celular y dinero en efectivo, añadiendo que para el momento en el cual la adolescente salía del inmueble fue avistada por ellos y que en ese instante lograron recuperar un teléfono celular marca blackberry, siendo entregado a los funcionarios. Asimismo, se trasladan hacia la residencia de la adolescente ubicada en brisas de aeropuerto una vez en el lugar sostuvieron entrevista con una ciudadana de nombre Maru Núñez quien manifestó que la adolescente se encontraba en la residencia quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, realizándole la respectiva inspección corporal en presencia de las victimas no incautándole nada de interés criminalístico....”
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: 1.- Testimonial del experto Ángel Fernández, funcionario adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente por haber practicado la experticia a un (01) teléfono celular marca blackberry modelo 8320 de color gris serial imei: 359316014138033 con una batería marca blackberry modelo C-52, el cual le fue despojado a la victima por la imputada y necesario toda vez que informaran sobre el contenido y alcance del informe pericial practicado. De las Testimoniales de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporados en el Juicio Oral y Privado: 1.-Testimonial del Oficial Agregado (PEV) Martínez Julio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.572.481, funcionario adscrito a la Brigada Aeroportuaria de la Policía del Estado Vargas, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente, ya que fue uno de los funcionarios aprehensores de la adolescente imputada, teniendo conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.-Testimonial del Oficial de Policía (PEV) Hernández Ángel, titular de Cedula de Identidad Nº V-19.273.983, funcionario adscritos a la Brigada Aeroportuaria de la Policía del Estado Vargas, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente, ya que fue uno de los funcionarios aprehensores de la adolescente imputada, teniendo conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.-Testimonial del ciudadano GUERRA CESAR ALFONSO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.587.823, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente, ya que es victima de los hechos y expondrá en el juicio oral y privado como la adolescente se apodero del objeto que le fue incautado. 4.-Testimonial de la ciudadana CARDENAS NUÑEZ CLARA MILAGROS ARICIRI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.049.294, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente, ya que es victima de los hechos y expondrá en el juicio oral y privado como la adolescente se apodero del objeto que le fue incautado. 5.-Testimonial de la ciudadana YOAR AURORA GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.086, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente, ya que es testigo presencial de los hechos y expondrá en el juicio oral y privado como ocurrieron los hechos. EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al articulo 228 ejusdem 1.- Experticia de Reconocimiento Legal, practicado por el experto Ángel Fernández, funcionario adscritos a la Sala Técnica de la Sub-Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un (01) teléfono celular marca blackberry modelo 8320 de color gris serial Imei: 359316014138033 con una batería marca blackberry modelo C-52, el cual le fue despojado a la victima por la imputada. ACTAS: Se promueve conforme a lo estatuido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta policial de fecha 25 de abril del año 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado (PEV) Martínez Julio, titular de la Cedula De Identidad Nº V- 13.572.481 y el Oficial de Policía (PEV) Hernández Ángel, titular de Cedula De Identidad Nº V-19.273.983, funcionarios adscritos a la Brigada Aeroportuaria de la Policía del Estado Vargas, en la cual dejaron constancia expresa de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido la adolescente imputada.
TERCERO: Se acordó mantener la Medida Cautelar, decretada en fecha 26 de Abril de 2012, la cual ha estado cumpliendo la joven cabalmente y ha atendido la convocatoria del Tribunal, y por cuanto no hay riesgo de evasión y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantiene esta cautelar menos gravosa, todo esto con la finalidad de asegurar que la acusada IDENTIDAD OMITIDA, comparezca al llamado a Juicio Oral y Reservado que tiene en su contra, por ser presuntamente partícipe del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, contemplado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron el 25/04/2012, y hay suficientes indicios que hacen presumir que esta efebo está involucrada en ese hecho, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener esta medida cautelar, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado.. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, contemplado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, y se le mantiene la cautelar menos gravosa de presentaciones cada quince (15) días, decretada por este Tribunal en fecha 26-04-2012, esto con el fin de asegurar que esta joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA. Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ