REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000055
ASUNTO : WP01-D-2013-000055
AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy quince (15) de Febrero de 2013, para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien se encuentra debidamente asistido por el Abg. JAVIER LANZ, Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. ISLANDIA SANCHEZ, “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Guardia del Pueblo, Destacamento Este, del Estado Vargas, quienes se encontraban de comisión en la Parroquia Maiquetía, siendo aproximadamente las ocho y treinta (08:30 pm) horas de la noche, cuando iban pasando por el Sector el Rincón, específicamente por la Calle 13, donde se encontraban varias personas en una riña, procediendo a darle la voz de alto indicándolas que seria objeto de una revisión corporal solicitándoles la identificación personal, a cada uno de ellos, en ese momento los ciudadanos Xavier González y Jorge Rodríguez, explicaron que el motivo de la pelea era porque el ciudadano Kevin le había robado el teléfono celular a una niña la cual es familiar en compañía de un adolescente que se metió en una casa a ver la pelea , minutos después se le hizo el llamado para que saliera de la vivienda y proceder a aplicarle la detención, quedando identificados como KEVIN DAVID SALAZAR GADEA, de 19 años y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 quienes fueron señalados como los que minutos antes le robaron el teléfono celular a las niñas, durante la inspección no se incautó ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Por todo lo antes expuesto, precalifico como el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga al adolescente la Medida Cautelar contenida en el literal C, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en las presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, por ante la sede de este Tribunal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo…”. Ahora bien esta Representación Fiscal precalifica los hechos como el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal…”
Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “No deseo declarar, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor DR. JAVIER LANZ, quien expone: “estoy de acuerdo que las fase del procedimiento sean las fase del procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación tendiente a lograr el esclarecimiento de los hechos investigados, asimismo considero que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 196 del COPP, ya que no existen los suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad penal de mi representado en su contra que solo existe en su contra el dicho de la victima el cual resulta inverosímil con la aprehensión practicada a mi representado ya que siendo aprehendido en presuntas circunstancias de flagrancia no le fue incautado ningún otro objeto o elemento de interés criminalístico que lo comprometa en esto hechos, en consecuencia solicito se acuerde su libertad sin restricciones y por último solicito copias simples de la presente acta”
MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (6) del presente expediente: “cuando iban pasando por el Sector el Rincón, específicamente por la Calle 13, donde se encontraban varias personas en una riña, procediendo a darle la voz de alto indicándolas que seria objeto de una revisión corporal solicitándoles la identificación personal, a cada uno de ellos, en ese momento los ciudadanos Xavier González y Jorge Rodríguez, explicaron que el motivo de la pelea era porque el ciudadano Kevin le había robado el teléfono celular a una niña la cual es familiar en compañía de un adolescente que se metió en una casa a ver la pelea,” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación al presunto ROBO del adolescente de: “teléfono celular”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de los objetos incautados..
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ROSA MARQUEZ VARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ROSA MARQUEZ VARA