REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 2 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000039
ASUNTO : WP01-D-2013-000039

AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistido por su Representante legal la ciudadana AGUILERA CEDEÑO CRISBER DEL VALLE, quién se encuentra debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada Abg. JEANETTE SABANETTA.

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello en virtud de la Orden de Aprehensión, solicitada por esta representación en fecha 30-01-13 a este honorable Tribunal, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por considerar que el joven está presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO en contra de quien en vida respondiera al nombre ROGER IZAGUIRRE MARTINEZ. , toda vez que en fecha 09 de Diciembre de 2012, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, en el momento cuando el ciudadano ROGER IZAGUIRRE MARTINEZ, se encontraba transitando exactamente por las escaleras de la Calle Cliper, Sector el Teleférico, Vía Pública, Parroquia Macuto, Estado Vargas, fue sorpresivamente fue intersectado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CARLOS LUIS MARTINEZ ACEVEDO conocido como Carlos Chucheria, junto con los sujetos conocidos como HECTOR RAMON BRITT AGUILERA, VICTOR YOBRIEL MONZON LIENDO, y otro apodado EL CARAQUEÑITO (aun por identificar) quienes portando arma de fuego en mano le efectuaron múltiples disparos en contra de la humanidad de la victima hoy occiso ROGER IZAGUIRRE MARTINEZ , por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica los hechos , como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1ª y 424 ambos del Código Penal, por considerar su coparticipación en el delito de HOMICIDIO en contra de ROGER IZAGUIRRE, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito la Detención del adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1ª y 424 ambos del Código Penal.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declara, me acojo al precepto constitucional, es todo...”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la Defensora Privada Dra. JEANETTE SABANETTA, quien expuso: Oída la exposición de la representante del Ministerio Público y en entrevista sostenida con mi representado esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción que nos haga presumir que mi representado sea autor o participe de los hechos que se le atribuye, ya que no existen testigos presenciales, sino solamente rumores de los hechos es por ello esta defensa rechaza la precalificación hecha por la vindicta publica, ya que existen testigos de que mi representado se encontraba en el momento de los hechos en su residencia, si bien es cierto faltan diligencias que practicar por lo que solicito ciudadano Juez se le sea otorgado a mi defendido una medida menos gravosa, establecida en el artículo 582 de la LOPNNA invocando el artículo 49 de la Constitución y el artículo 8 de la LOPNNA, por lo que solicito en virtud de que el lapso del Ministerio Público es corto para presentar el acto conclusivo, solicito que se le sean tomadas actas de entrevistas a la ciudadana Trina González, Marian Casanova y Eduardo Duverge y solicito que la presente causa se siga por la vía ordinaria y por último solicito copias simples de la presente actuaciones y de la presente acta, es todo...”
MOTIVA
A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador observa que cursan en autos los siguientes elementos: Actas policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalisticas, marcada con el folio dos (2) en adelante del Expediente WP01-D-2013-32 Orden de Aprehensión; entrevista con la ciudadana DAMELIS IZAGUIRRE, ASCANIO JAIME, y MARQUEZ GREGORY, Actuaciones Criminalisticas. Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un (1) hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1ª y 424 ambos del Código Penal; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor en el hecho precalificado por la Vindicta Pública, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia este decisor DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los jóvenes adolescentes mencionados, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, quedando CON LUGAR la petición fiscal en cuanto a este punto se refiere.
Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1ª y 424 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa Pública.
CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.
SEXTO: Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Regístrese, Diarícese, y publíquese.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ