REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 20 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000036
ASUNTO : WP01-D-2013-000036
AUTO ACORDANDO NEGATIVA DE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud de revisión de medida a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA interpuesta por por la Abg. YAMILETH CONTRERAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de Enero del año 2013 los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, son presentados ante este Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; la Defensa solicita lo siguiente: “que la referida es de difícil cumplimiento, en virtud que mis defendidos están imposibilitados de presentar fiadores, ya que con la única persona que con ellos cuenta es con su madre representante legal, y esta no tiene los recursos económicos, ni conocen en su medio familiar, ni en su entorno social, personas de reconocida solvencia que le permita cumplir con el requisito exigido por el tribunal para que se materialice la libertad restringida de manera inmediata…”
Pero en vista que esta solicitud, no se adapta a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el procedimiento no cumple con los extremos establecidos en dicha norma es evidente que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar las medidas preventivas durante el curso mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia por lo que evidentemente no se adapta a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el procedimiento no cumple con los extremos establecidos en dicha norma ya que el tiempo transcurrido de privación de libertad no se encuentra prescrito y dicho lapso esta evidentemente transcurriendo a los fines de que el Ministerio Público efectúe todas las diligencias referentes con dicha investigación; considerándose improcedente e incluso siendo previa esta solicitud acordarle una medida menos gravosa de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por lo tanto este Tribunal DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida por una menos gravosa fundamentado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 245, 249 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensora Pública Tercera en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida por una menos gravosa fundamentado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 245, 249 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. YAMILETH CONTRERAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese. Publíquese. Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ