REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000063
ASUNTO : WP01-D-2013-000063

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos”… Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial; siendo aproximadamente las seis y treinta (06:30 pm) horas de la noche, del día 26-02-13, cuando se encontraban los funcionarios, realizando el recorrido por el sector Blanquita de Pérez, Avenida principal, visualizando a cierta distancia a un sujeto que se encontraba sentado en la entrada de la referida calle, el mismo al notar la presencia policial se torno nervioso presentando las siguientes características, tez morena, textura delgada, estatura baja, quien vestía franela de color negro y bermuda marrón quien hacia objeto de sacar un objeto de la parte interna de la bermuda, por lo cual proceden a abordarlo rápidamente dando la voz de alto aplicándole la retención preventiva, realizando la respectiva revisión corporal logrando incautarle un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color amarillo atado con una cinta amarilla del mismo material, contentivo de 27 trozos de sustancia endurecidas de color beige de presunta droga denominada Crack y un envoltorio de tamaño regular elaborado de material sintético atado con una cinta del mismo material del color antes descrito, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína en su parte intima, posteriormente proceden al pesaje de la sustancia arrojando que los 27 trozos de sustancia endurecida denominada crack arrojo un peso de 5,40 gramos, mientras la segunda sustancia un envoltorio de tamaño regular contentivo de polvo blanco arrojo un peso de 6,40 gramos, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, precalifica los hecho como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga a la adolescente la Medida Cautelar contenida en el literal “g”, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en la presentación de dos fiadores, que devenguen cuarenta (40) unidades tributarias cada uno y una vez cumplido este requiso se le imponga la del literal “c” de la antes mencionada ley, consistente en las presentaciones cada ocho (08) días, por ante la sede de este Tribunal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Revisadas como han sido las actas policiales esta defensa observa que en la inspección que se le realizó a mi defendido los funcionarios policiales no se hicieron acompañar por testigos imparciales que pudieran corroborar la incautación de la sustancia presuntamente encontrada en el poder de mi representado, tal como lo establece el procedimiento previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que la defensa solicita se acuerde la Nulidad del Procedimiento policial y la libertad sin restricciones de mi representado, por violación del debido proceso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente que el tribunal acuerde la emisión de copia del acta de la audiencia y de las actas policiales, es todo...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores de los adolescentes de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (4) del presente expediente: “…visualizando a cierta distancia a un sujeto que se encontraba sentado en la entrada de la referida calle, el mismo al notar la presencia policial se torno nervioso presentando las siguientes características, tez morena, textura delgada, estatura baja, quien vestía franela de color negro y bermuda marrón quien hacia objeto de sacar un objeto de la parte interna de la bermuda, por lo cual proceden a abordarlo rápidamente dando la voz de alto aplicándole la retención preventiva, realizando la respectiva revisión corporal logrando incautarle un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color amarillo atado con una cinta amarilla del mismo material, contentivo de 27 trozos de sustancia endurecidas de color beige de presunta droga denominada Crack y un envoltorio de tamaño regular elaborado de material sintético atado con una cinta del mismo material del color antes descrito, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína en su parte intima…”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia de los mismos, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la droga incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese.
Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ VARA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ROSA MARQUEZ VARA