JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece.
AÑOS: 202° y 154°
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de febrero del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadanos HECTOR JOSE BOZO CEPEDA Y DENISSE ANDREA PEÑALOZA MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.351.201 y V-12.974.955, respectivamente; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se REVOCA la medida de SECUESTRO, decretada en fecha veintinueve (29) de enero de 2.013, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-093 de fecha veintinueve (29) de enero de 2.013. Igualmente se acuerda el desglose del instrumento de crédito que corre del folio catorce (14), hasta el folio dieciocho (18), una vez cumplido con lo ordenado procédase al archivo del expediente.





ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.762; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO




Expediente N° 13.574-13
Heidy.