JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de febrero de dos mil trece.-
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana IRIS DEL CONSUELO CHACIN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.107.024, asistida por el Abogado en ejercicio FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.439, en el cual expone: que el día 11 de julio de 2.012, falleció el ciudadano JESUS ADELSO ZAMBRANO CHACIN, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.834.560, quien estuvo domiciliado en la Avenida Rotaria, Urbanización Tubolinda, Casa No. 28, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital del Seguro Social, Avenida Principal Santa Teresa de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- NEUMONIA NOCOROMIAL…”, según Certificado de Defunción No. 1493626, suscrito por la Doctora ANYILYN COMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-17.107.804; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 1026, levantado el 19 de diciembre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No.1026 del año 2.012, perteneciente a “JESUS ADELSO ZAMBRANO CHACIN”, expedida el 26 de diciembre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 615 del año 1.961, perteneciente a “JESUS ADELSO”, expedida el 25 de julio de 1996, por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, del estado Zulia.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 102 del año 1996, perteneciente a “PABLO ANTONIO ZAMBRANO TORRES”, expedida el 15 de julio de 1996, por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Constancia de Asiento Permanente perteneciente a “JESUS ADELSO ZAMBRANO CHACIN”, expedida el 28 de noviembre de 2012, por la Delegación Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.834.560, V-1.538.876, V-3.107.024; pertenecientes a los ciudadanos JESUS ADELSO ZAMBRANO CHACIN, PABLO ANTONIO ZAMBRANO TORRES, IRIS DEL CONSUELO CHACIN DE ZAMBRANO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8354, evacuado el 23 de enero de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: PEDRO PABLO PULIDO IBARRA y BELKIS XIOMARA SANCHEZ CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.025.592 y V-5.644.228 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JESUS ADELSO ZAMBRANO CHACIN dejo como a su Única y Universal Heredera a su Progenitora que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: IRIS DEL CONSUELO CHACIN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-3.107.024; en su condición de Progenitora del causante JESUS ADELSO ZAMBRANO CHACIN, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3740, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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