JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 13 de febrero del 2013.
202º y 153º
Ratificadas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FANNY ESPERANZA GÁMEZ CÁCERES, CIRO ALFONSO BARRIENTOS CHACÓN y CARMEN DENIS PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.589.920, V-5.653.956 y V-4.210.729, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y visto el escrito presentado por el ciudadano HENRY OMAR CAMARGO DÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.975.213, asistido por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.025. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano antes identificado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al ciudadano HENRY OMAR CAMARGO DÁVILA, ya identificado, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de de terreno propio y la casa para habitación sobre él construida signada con el No. 74 e identificada con el número catastral 20-23-02-U01-008-001-074-000-00-000 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ubicada en el Conjunto Residencial Villa San Cristóbal, Calle 2, La Castra, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dicho inmueble tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 Mts.2) y un área de construcción de: CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela No. 73; SUR: Con la parcela No. 75; ESTE: Con la parcela No. 53; y OESTE: Con la Calle 2, según consta en documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de Febrero de 1.994, bajo el No, 46, Tomo 22, Protocolo 1 y le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 21 de Diciembre del año 2.005, inserto bajo la Matricula No. 2005-LRI-T72-37. El monto de las mejoras anteriormente descritas fueron estimadas en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00).
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 46 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO TEMPORAL
|