REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 17 de diciembre del año 2012, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos BLANCA ELENA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-6.962.241, asistida por la abogada SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 44.385 y LUIS EXGARDO SANCHEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 5.663.442, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 44.998, actuando en su nombre y representación, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha 17 de enero del año 2013, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 24 de enero de 2013 compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos BLANCA ELENA MORA DE SANCHEZ y LUIS EXGARDO SANCHEZ PALACIOS, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día (30) de diciembre de 1982, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 24.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del Registro Civil antes indicado y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (13) días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD
ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m, quedando registrada bajo el N° 49 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-117 y 3180-118. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD
ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
Exp. N° 6.803-2012
GEPA/VMSTAG.
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