REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°


Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de diciembre del 2012, suscrita por el ciudadano OMAR ALBERTO MALDONADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.504.457, parte demandante, asistida por el abogado ÁLVARO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.103, por una parte y por la otra, el ciudadano FELIPE RAMÓN CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.610, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.082, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 29 de enero del 2010, sobre un inmueble, consistente en un lote de terreno y la casa sobre el construida con techo de teja sobre estructura de madera, paredes de ladrillo y bahareque y pisos de cemento, plantaciones de café, árboles frutales y demás adherencias, ubicado en la aldea Loma de Pío, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en línea recta, mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 metros) con Medardo González; SUR: en línea recta, mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 metros) con FELIPE ROA CONTRERAS; ESTE: mide SETENTA Y CINCO METROS (75 metros) en línea quebrada, con propiedades que son o fueron de la sucesión de MEDARDO GONZÁLEZ y OESTE: en línea quebrada con el camino real o carretera mide SETENTA Y CINCO METROS (75 metros). El referido inmueble es propiedad del ciudadano FELIPERAMÓN CONTRERAS PÉREZ, antes identificado, según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de agosto del 2002, bajo el N° 30, tomo 007, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. En tal virtud, ofíciese lo conducente al referido registro a los fines de notificarle del levantamiento de dicha medid, asimismo, conforme a lo solicitado expídase copia fotostática certificada de la transacción y de la presente homologación, para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), quedando registrada bajo el N° 36, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 3180-096.


Exp. N° 5402-2010
Rogelio G.