JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (20) de febrero del año dos mil trece.
200° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos KENTDRICK ALEXIS VALERO GUERRERO Y LEONARDO ANTONIO GUECHA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.664.393 y 19.925.614, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NANCY MIREYA PEREZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.664.292, asistida por la abogada MILENI MORILLO QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.317, en el cual expone que el día 09 de octubre de 2012, falleció quien fuera su hijo, ciudadano DICXON YOSUE VALERO PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 21.416.435, según certificación expedida por la Abg. Yolimar Rocio Guillen Bonilla, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 156, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos NANCY MIREYA PEREZ DE VALERO y SONY ALEXANDER VALERO VASQUEZ, ya identificada el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.664.292 y 9.208.026, respectivamente, del causante DICXON YOSUE VALERO PEREZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
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