LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (04) de febrero del año dos mil trece.
200° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LAUREANO OMAR FIGUEROA MORENO Y GLORIA MARITZA FIGUEROA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.599.883 y 4.209.370, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ADELINA DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.234.327, asistida por la abogada CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.913, en el cual expone que el día 02 de julio de 2011, falleció quien fuera su hijo, ciudadano NEHOMAR JOSE PEREZ GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.582.929, según certificación expedida por la Abg. Paola Forero Hernández, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 716, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ADELINA DEL CARMEN GUERRERO, ya identificada el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante NEHOMAR JOSE PEREZ GUERRERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD
ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 26 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SOLICITUD N° 2035/2012
VMSTAG.
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