JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, (05) de febrero del año dos mil trece.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos en QUINCE (15) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRYAM MARINA MEDINA DE MANTIONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-3.192.696, asistido por el abogado IRAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.646. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MIRYAM MARINA MEDINA DE MANTIONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-3.192.696; MARINA RAMÍREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-196.997 y ORLANDO ALBERTO MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-2.892.592, ya identificadas en su condición, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO RAMON MEDINA ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 170.030, fallecido el 14 de agosto de 2012, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 853, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2142, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:25 p.m.), quedando registrada bajo el N° 35 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
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