JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de febrero del 2013.

202º y 153º

Recibido por distribución, constante de OCHENTA Y CUATRO (84) folios útiles, expediente signado con el N° 7833 nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual fue remitido por declinatoria de competencia y contiene la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos BLANCA ELISA CABALLERO DE ÁNGEL y JOSÉ GREGORIO ÁNGEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.793.620 y V-3.795.049 en su orden, asistidos por la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.732. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad que existió ent-re los ciudadanos BLANCA ELISA CABALLERO DE ÁNGEL y JOSÉ GREGORIO ÁNGEL PÉREZ, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2143-2013, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 29 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO TEMPORAL


SOLICITUD N° 2143-2013
Rogelio G.