JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de febrero del año dos mil trece.

202º y 153º


Recibida por distribución, constante de SEIS (06) folios útiles, con recaudos en TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE GUERRERO BERMUDEZ y CARMEN MARITZA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.020.144 y 10.167.706 en su orden, asistidos del abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.807. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos NELSON ENRIQUE GUERRERO BERMUDEZ y CARMEN MARITZA ZAMBRANO HERNANDEZ, ya identificados, en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.144/2013, se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), quedando registrada bajo el N° 34 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SOLICITUD N° 2.144/2013