REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOS TOROVEGA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05/04/1957, bajo el N° 40, con posteriores modificaciones, representada por su presidente, ciudadano MOCHE ESPIEDRA HOBA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.208.810.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER y JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.308, y 28.339 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARABOBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25/02/1995, bajo el N° 100, tomo 02-A, representada por su gerente, ciudadano JIMMY NIÑO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE NUMERO: 6.771-2012
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por el Secretario de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 13 de noviembre de 2012, este Juzgado decretó la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARABOBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25/02/1995, bajo el N° 100, tomo 02-A, en la persona de su gerente, ciudadano JIMMY NIÑO, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación ordenada, más ocho (08) días concedidos como término de distancia, pagará las cantidades de dinero demandadas o formulará su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la demandada se produjo el día 27 de noviembre de 2012, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, que riela al folio 270 del expediente, constando en autos el 28 de agosto de 2012, siendo el término de distancia entre el 29/11/2012 y el 06/12/2012 y el lapso de oposición transcurrió se inició el 07 de diciembre de 2012 y venció el día 21 de diciembre de 2012.
En consecuencia, al no haber oposición oportuna por parte de la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARABOBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25/02/1995, bajo el N° 100, tomo 02-A, representada por su gerente, ciudadano JIMMY NIÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 13 de noviembre de 2012, inserto al folio 266 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOS TOROVEGA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05/04/1957, bajo el N° 40, con posteriores modificaciones, representada por su presidente, ciudadano MOCHE ESPIEDRA HOBA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.208.810, a través de su coapoderado judicial, abogado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.308.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer día del mes de febrero del año dos mil trece. (01/02/2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR ANDNRADE AGARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 25 y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR ANDNRADE AGARCIA
SECRETARIO
Exp. Nº 6.771-2012
ELSA M.
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