JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles trece (13) de febrero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º
La presente solicitud versa sobre el pedimento de la ciudadana MARY DOLORES HERNÁNDEZ DE PALLOTTINI, Italiana, con cédula de identidad E-356.642, quien actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ROMEO CLAUDIO VINICIO PALLOTTINI HERNÁNDEZ, Italiano, con cédula de identidad Nro. E-82.210.499, ANTONIO LUÍS PALLOTTINI HERNÁNDEZ, venezolano, con cédula de identidad Nro. V-8.100.456 y FRANCESCA DELIZIA PALLOTTINI HERNÁNDEZ, Italiana, cédula Nro. E-81.404.351, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido VINICIO PALLOTTINI D ANGELO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-351.319.
En fecha 31 de mayo de 2.012, se dio admisión a la solicitud, se acordó oír la declaración jurada de testigos y se solicitó la consignación de cédulas de identidad del causante y de los herederos.
Cursa en autos declaración de los testigos, GUILLERMO MCORMICK RUIZ y BELKYS YELITZA MCORMICK CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.91.676 y V-6.876.300, quienes en fecha 14 de agosto de 2.012 proceden a rendir declaración al Tribunal y al efecto fueron contestes en señalar que: conocieron al causante VINICIO PALLOTTINI D ANGELO y a los ciudadanos MARY DOLORES HERNÁNDEZ DE PALLOTTINI, ROMEO CLAUDIO VINICIO PALLOTTINI HERNÁNDEZ, ANTONIO LUÍS PALLOTTINI HERNÁNDEZ y FRANCESCA DELIZIA PALLOTTINI HERNÁNDEZ;
Que igualmente les consta que el fallecido era esposo de la ciudadana MARY DOLORES HERNÁNDEZ DE PALLOTTINI y padre de ROMEO CLAUDIO VINICIO PALOTTINI HERNÁNDEZ, ANTONIO LUÍS PALLOTTINI HERNÁNDEZ y FRANCESCA DELIZIA PALLOTTINI HERNÁNDEZ; que los mismos son sus únicos y universales herederos y que dejó bienes de fortuna.
Al mismo efecto se procedió a constatar de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano VINICIO PALLOTTINI D ANGELO, tal y como se evidencia de Acta de Registro de defunción Nro. 047, de fecha 30 de enero de 2.011, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Igualmente se evidencia de la referida acta de defunción que la cónyuge del causante mencionado era la ciudadana MARY DOLORES HERNÁNDEZ DE PALLOTTINI, Italiana, con cédula de identidad E-356.642 y que dejó tres (3) hijos, de nombres, ROMEO CLAUDIO VINICIO PALLOTTINI HERNÁNDEZ, Italiano, con cédula de identidad Nro. E-82.210.499, ANTONIO LUÍS PALLOTTINI HERNÁNDEZ, venezolano, con cédula de identidad Nro. V-8.100.456 y FRANCESCA DELIZIA PALLOTTINI HERNÁNDEZ, Italiana, con pasaporte Nro. 630104Z cédula Nro. E-81.404.351.
Fueron igualmente presentados actas de nacimiento debidamente apostilladas de los ciudadanos FRANCESCA DELIZIA PALLOTTINI HERNÁNDEZ y ROMEO CLAUDIO VINICIO PALLOTTINI HERNÁNDEZ, así como acta de nacimiento Nro. 3.632 del año 1961 de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del ciudadano ANTONIO LUÍS PALLOTTINI HERNÁNDEZ, de los cuales se evidencia la filiación de éstos como hijos del causante VINICIO PALLOTTINI D ANGELO. Así como cédula de identidad de la ciudadana MARY DOLORES HERNÁNDEZ DE PALLOTTINI, en la que se le identifica como casada y con el apellido señalado.
Finalmente fueron agregadas copias de cédulas de identidad de los ciudadanos ROMEO CLAUDIO VINICIO PALLOTTINI HERNÁNDEZ y ANTONIO LUÍS PALLOTTINI HERNÁNDEZ y e pasaporte de la ciudadana FRANCESCA DELIZIA PALLOTTINI HERNÁNDEZ
De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos MARY DOLORES HERNÁNDEZ DE PALLOTTINI, Italiana, con cédula de identidad E-356.642, en su condición de cónyuge y ROMEO CLAUDIO VINICIO PALLOTTINI HERNÁNDEZ, Italiano, con cédula de identidad Nro. E-82.210.499, ANTONIO LUÍS PALLOTTINI HERNÁNDEZ, venezolano, con cédula de identidad Nro. V-8.100.456 y FRANCESCA DELIZIA PALLOTTINI HERNÁNDEZ, Italiana, con cédula Nro. E-81.404.351, en su condición de descendientes (hijos), son los únicos y universales herederos del fallecido VINICIO PALLOTTINI D ANGELO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.-7348.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 65
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