REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: MAYELA JOSEFINA MENDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.502.352, domiciliada en la Urb. Mérida, calle 2 N° 2 – 32, Quinta El Recreo, Municipio San Cristóbal - Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pilar Antonio Rincón Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.120.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7649-2013.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, expone entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Partida de Nacimiento No.2041, de fecha 29 de mayo de 1985, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Primera Oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Aparece error material consistente en la trascripción de los apellidos de su madre LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS, como CORDERO JAIMES, lo cual es incorrecto, ya que sus verdaderos apellidos son CORDERO GALVIS, tal y como en su cédula de identidad”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 501 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo expuestos en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que en el acta de nacimiento signada con el N° 2041, perteneciente a la solicitante, efectivamente aparecen transcritos los apellidos de la madre como CORDERO JAIMES, desprendiéndose de las documentales cursantes en autos, tales como copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana LUDY JOSEFINA CORDERO GALVIS, y copia simple de la sentencia de fecha de fecha 30 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que los apellidos de la madre de la solicitante son CORDERO GALVIS, documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido presentados en copia simple; que los apellidos correctos son CORDERO GALVIS; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MAYELA JOSEFINA MENDEZ CORDERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pilar Antonio Rincón Sánchez, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No.2041, de fecha 29 de mayo de 1985, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Primera Oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en la trascripción errónea de los apellidos de la madre de la solicitante, al indicarse en la partida N° 2041, como CORDERO JAIMES, siendo lo correcto “CORDERO GALVIS”
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No.2041, de fecha 29 de mayo de 1985, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Primera Oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MAYELA JOSEFINA MENDEZ CORDERO, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° _____ y se libró oficio No.
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