JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2.013).

202° y 154°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 6164, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil GRUPO FIRSTEX C.A, debidamente inscrita y registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 15 de noviembre de 2006, inserta bajo el N° 52, tomo 94 – A, con modificaciones de fecha 19 de noviembre de 2007, inserta bajo el N° 27, tomo 85 - A, actuando con su carácter de tenedor legítimo de una letra de cambio, girada en fecha 01 de noviembre de 2007, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo),contra la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.651.713; se observa que dicha causa fue admitida en fecha 22 de octubre de 2009, y en fecha 02 de febrero de 2010, se observa diligencia del alguacil en la cual informa que le fueron suministrados los emolumentos para la elaboración de la compulsa y la practica de la citación de la parte demandada. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente no consta que la parte demandada haya sido citada y por cuanto se observa que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citado el demandado.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada ciudadana ZUNILDE JOSEFINA DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V – 4.651.7132, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de la parte demandante-.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL JUEZ TEMPORAL


ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha 27 de febrero de 2013, se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° ______, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año. De igual manera se libraron las boletas a las partes conforme lo acordado.-


Irene O.-